25 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El sentido de las nulidades procesales

210116

Giovanni Rosanía Mendoza
Magíster en Derecho Público

Distinguir las nulidades procesales como sanciones contra la omisión de deberes y garantías, o por el desvío en general de la actuación, al acontecer irregularidades sustanciales, tal como algunos conciben sobre su concepto, o visibilizarlas como oportunidad de mejoramiento de la trayectoria de un proceso o de un procedimiento, nos traslada a su origen remoto, el debido proceso, instituto jurídico que refleja la tendencia de una sociedad civilizada hacia el respeto de las infaltables exigencias procesales.

A pesar de advertir su objetivo el descrito indicativo ontológico, como línea orientadora hacia la comprensión de las nulidades procesales, la realidad que se materializa en el escenario judicial avisa, por un lado, la ausencia de entendimiento acerca de su naturaleza y, por otra parte, divisa el desconocimiento hacia un patrón ético.  En efecto, la comunidad ha concluido en su debate previo la configuración de una dirección que no puede faltar en cualquier actuación judicial, de manera que fija un estándar infaltable, esto es, el respeto a las formas propias o inobjetables, y si las mismas no han sido observadas, la orden de integrarlas.

Las evidencias anotadas, ausencia de entendimiento acerca de la naturaleza de las nulidades procesales, y el desconocimiento hacia un patrón ético, no aparecen exclusivamente en algún sector de la comunidad judicial, sino que tal práctica defectuosa se halla en el ejercicio de los distintos actores de la justicia. Un tipo de usuario de la justicia asimila las nulidades procesales como una estrategia para prolongar la actuación, según los intereses en ella, o como obstáculos puestos a la contraparte para que esta no avance hacia sus pretensiones procesales.

En el operador judicial un radicalismo extremo propicia el atraso del proceso o procedimiento, toda vez que este no alcanza a vislumbrar que las irregularidades que se sancionan son las de carácter sustancial. Atendiendo esta perspectiva a la que se debe agregar el mandato de subreglas jurisprudenciales que obligan a una administración de justicia eficiente, eficaz ágil y perentoria, como la decantada en la Sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional, debe quedar descartada en el operador judicial cualquier actitud caprichosa y excesivamente subjetiva,  al contrario, su desempeño tiene que ser dirigido hacia la ponderación, tomando en cuenta lo construido, aspecto que debe ser la base de la cual debe partir su decisión.

En general, las nulidades procesales tienen un marco preciso, esto es, unas disposiciones taxativas que las anuncian y que las regulan, unos principios que las orientan, que podrían aumentar en algunas especialidades del Derecho, y un aspecto inexorable, su sustancialidad y trascendencia, de forma que solicitarlas o dictarlas es un asunto de suprema exigencia. Sin embargo, las distintas especialidades del Derecho, a pesar de tener cada una un vector orientador general o común y otro vector específico hacia el examen y resolución de las nulidades procesales, son escenarios de los recurrentes atrasos en los procesos y procedimientos, escollos que no permiten arribar a la decisión, aspiración o pretensión máxima de cualquier actor, y de contera a la ausencia de justicia, comoquiera que lo que sí se produce es una dilatación innecesaria.

Los requerimientos al usuario para invocar las nulidades procesales y al operador judicial para dictarlas se encuentran a su alcance, y estos avisan, en general, la observación de un rigor: concretar la clase de nulidad, dado que el principio de taxatividad lo impone; describir los fundamentos que la edifican, es decir, justificaciones internas y externas; indicar las normas que se estiman infringidas; precisar de qué manera la irregularidad sustancial afecta el trámite surtido y que indefectiblemente conduce a una ruptura del rito o al quebrantamiento de garantías o derechos fundamentales, y, definitivamente, advertir o descubrir claramente que la irregularidad imposibilita continuar la actuación en ese estado.

Seguir los lineamientos hacia la invocación de nulidades procesales y a la declaración de las mismas se convierte en una obligación ineludible, no solamente porque la justicia se desarrolla sobre unas reglas, sino que resulta conveniente, comoquiera que el indebido uso de un instrumento procesal propicia la prolongación innecesaria de un proceso o procedimiento, inclusive las acciones constitucionales a través de las cuales se postulan derechos fundamentales se extienden indefinidamente, incluyendo los incidentes de desacato a fallos de tutela, de forma que cualquier hecho no  tiene la aptitud de paralizar la actuación, ni se pueden crear situaciones ficticias de nulidad cuando el presupuesto fáctico resulta claro o evidente y la primacía de la realidad resplandece.

Desde las facultades de Derecho, los profesionales del Derecho deben tener una adecuada conceptualización de las nulidades procesales, añadiendo la semilla de una tendencia ética del ejercicio profesional y el avistamiento de la necesidad del esplendor de justicia que requiere y anhela la comunidad. Los colegios de abogados y los diversos institutos de derecho procesal tienen una tarea en torno a este tópico, y a la judicatura le corresponde seguir preparando hacia la comprensión de un instituto procesal que no está configurado para atrasar la actuación, sino para purificarla y optimizarla. Atendiendo este requerimiento se contribuirá al mejoramiento de la dispensación de un servicio público como es la justicia, inherente e inevitable en toda agrupación social, porque además es parte de la realización de su civilidad.

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