19 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El desplazamiento de los motivos fundados en el proceso penal

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL.M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

 

Uno de los aspectos definitorios de la dimensión acusatoria de nuestro sistema de procedimiento penal es el de la motivación de las decisiones judiciales. Para la afectación de derechos fundamentales durante la fase de investigación penal, esta exigencia toma cuerpo en el concepto “motivos fundados”. Con esta figura se vincula el desarrollo de actividades investigativas a la constatación de situaciones fácticas de las que se puede concluir objetivamente la autoría o participación del perseguido penalmente frente al hecho punible investigado. Con ello se intenta disuadir un impulso procesal atado a suposiciones policiales o prejuicios peligrosistas de la Fiscalía o la policía judicial.

 

Sin embargo, como ya lo hemos advertido desde hace algún tiempo[1], la concreción del mandato de fundamentación viene atravesado por múltiples patologías judiciales. Por un lado, se encuentran razones atinentes a la unilateralidad de la construcción del motivo fundado. Por medio de la selección estratégica de información, la Fiscalía condiciona las claves del debate ante el juez de control de garantías (JCG). Con esto se reproduce una suerte de conducción táctica de las audiencias preliminares a partir de la definición previa y estratégica de los presupuestos de decisión del JCG. Esta patología es mucho más palpable en escenarios como las audiencias reservadas definidas en los artículos 155 y 237 de la Ley 906 del 2004 y la subsiguiente restricción del derecho de defensa.

 

Por otro lado, es cierto que ninguna dimensión acusatoria tendrá cabida ante los múltiples problemas logísticos y de ejecución que padece nuestro modelo procesal penal. Altamente sintomático de los problemas logísticos es la falta de coordinación entre los intervinientes para la programación de las audiencias, situación que explica múltiples aplazamientos y prolongación de los procesos. De igual manera, ante la ausencia de personal y recursos del Inpec, el traslado de detenidos a las audiencias ha profundizado los trastornos del sistema. Sumado a lo anterior, deben advertirse graves problemas de la infraestructura del sistema acusatorio, como lo enseña el déficit de salas de audiencia o la falta de laboratorios para el manejo de algunos elementos materiales probatorios.

 

Adicionalmente, hay prácticas procesales invadidas de vicios. Así, son reiteradas las presentaciones de partes e intervinientes sin la debida preparación y precisión de las solicitudes, ante lo cual la excesiva y desatinada retórica se ha vuelto medio de compensación. A ello se suma que muchas de las partes y, también, algunos de los JCG no disponen del tiempo o la formación para discutir o evaluar detalladamente muchas de las solicitudes que cruzan por sus despachos, razón por la que terminan convertidos en notarios de la Fiscalía.

 

El desmejoramiento crónico de las condiciones de funcionamiento y las formas de ejecución del sistema procesal penal viene prestando, de igual manera, un servicio de gran consideración para el replanteamiento de la dimensión acusatoria. Así, debe mencionarse el inatajable reciclaje de técnicas escriturales para la gestión de distintos trámites judiciales, por ejemplo, por medio de la transcripción de audiencias de primera instancia por parte de los despachos de segunda instancia. Además, el permanente recurso a las extensas lecturas por parte de los jueces y partes en el proceso. En medio de la predilección por los formatos, actas y comunicaciones escritas se replantea el principio de oralidad que le da capacidad realizativa a la concentración, inmediación y publicidad como pilares de la metodología acusatoria.

 

La comprensión de estas patologías es importante para entender cómo viene siendo desplazada la exigencia de motivación de las decisiones judiciales en la fase de investigación penal. Dicho de otra manera, los déficits de motivación a las injerencias en derechos fundamentales son constancias de diversos problemas de concepción y concreción del proceso penal. Así, por ejemplo, tanto las restricciones al derecho de defensa como la contaminación policial de las claves de discusión en audiencia preliminar podrían explicar, entre otras cosas, la diastrofia de los motivos fundados. Con ello se deja constancia de que el denominado “motivo fundado” es una noción dinámica y que las condiciones de construcción del mismo también son determinantes del nivel de protección de derechos fundamentales y la configuración efectiva del sistema procesal penal acusatorio.

 

[1] www.academia.edu/10987312/_De_los_motivos_fundados_para_la_afectación_de_derechos_fundamentales_en_el_proceso_penal_colombiano_en_Gaceta_Penal_68_2015_pp._309-342?auto=download

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