17 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

El acaparamiento de bienes: una mirada desde la política criminal

209601

Roberto Cruz Palmera

Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid (España)

El delito de acaparamiento de bienes, tal como lo tipifica el Código Penal (art. 297), merece una consideración crítica desde una perspectiva de política criminal. El legislador ha previsto sancionar esta conducta con penas que oscilan entre 4 y 9 años de prisión, acompañadas de multas, al considerarla un atentado contra el orden económico y social.

No obstante, en el marco de una denominada “política criminal moderna”, debe cuestionarse si la mera criminalización de este fenómeno es suficiente o si se trata de un problema estructural que requiere respuestas más amplias o diferentes a las actualmente previstas. El acaparamiento de bienes supone la retención de productos de primera necesidad con el propósito de crear una escasez artificial, lo que, a su vez, genera el aumento de los precios de determinados productos.

En un contexto como el colombiano, donde las desigualdades sociales son profundas, este comportamiento reviste una especial gravedad, pues afecta a los sectores más vulnerables de la población. La política criminal debe tener en cuenta este contexto de vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que el acaparamiento puede tener en el acceso a bienes esenciales. Desde el ámbito del derecho penal, es necesario reflexionar sobre el principio de proporcionalidad en lo que respecta a la sanción actualmente prevista para el delito de acaparamiento de bienes. Aquí surge una cuestión relevante: ¿son las penas descritas en el Código Penal proporcionales al daño causado? En casos de crisis, como la pandemia del covid-19, vimos ejemplos claros de acaparamiento que generaron pánico entre la población, especialmente cuando se trataba de bienes como mascarillas o alimentos.

En este escenario, la intervención del derecho penal puede estar justificada, pero siempre debe evaluarse con cuidado si otras ramas del ordenamiento jurídico, como el derecho administrativo o el derecho económico, no deberían jugar un rol preponderante. La prevención del acaparamiento no debe recaer exclusivamente en la vía penal “Ultima ratio regum est poena criminalis, quae adhibenda est solum ubi aliae viae iuris deficiunt”.

La política criminal debe entender que el acaparamiento es, en gran medida, un fenómeno económico cuya solución no puede reducirse a la mera represión. El Estado debe establecer mecanismos de control de precios y regulaciones efectivas que impidan la retención de bienes de forma abusiva. Igualmente, la intervención penal debe limitarse a aquellos casos en que la conducta sea claramente dolosa y dirigida a obtener un lucro a expensas de la miseria ajena.

La dificultad probatoria que entraña el acaparamiento es otro punto crucial en esta reflexión. La distinción entre una estrategia comercial lícita y el acaparamiento con fines especulativos no siempre es clara. El principio de intervención mínima del derecho penal exige que se analice cuidadosamente si no estamos criminalizando conductas que, en otros contextos, podrían ser consideradas parte del libre juego del mercado. La política criminal debe ser coherente con los valores de un Estado social y democrático de derecho, que aboga por la menor intervención penal posible, recurriendo a sanciones penales solo cuando otros mecanismos han fallado o son insuficientes. El castigo al acaparamiento merece, por tanto, integrarse en un marco más amplio de políticas públicas.

La coordinación entre diferentes entidades del Estado es esencial para la prevención efectiva del acaparamiento. Además, la política criminal debe tener presente la necesidad de educar a la ciudadanía sobre el consumo responsable y las consecuencias de las compras compulsivas que, en muchos casos, favorecen el fenómeno de acaparamiento. El comportamiento de compra en masa, impulsado por el pánico o la incertidumbre, puede exacerbar los efectos del acaparamiento. Un enfoque integral requiere de campañas educativas y normativas que regulen tanto el comportamiento de los agentes económicos como el de los consumidores, para garantizar que el mercado funcione de manera equitativa y no derive en situaciones de abuso.

Para cerrar, el acaparamiento de bienes no puede ser visto únicamente como un problema jurídico-penal. La política criminal debe adoptar una visión integral que abarque tanto la prevención como la sanción, pero siempre respetando el principio de proporcionalidad y las necesidades de un Estado democrático que busca la justicia social. Solo así se logrará una política criminal coherente, orientada no solo a la punición, sino a la protección de los derechos fundamentales de todos los colombianos.   

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)