Corte Suprema, investigación y juzgamiento de aforados, las garantías más allá de los nombres
Alejandro F. Sánchez C.
Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario.
Interesante e importante el debate respecto a qué pasa con los procesos que adelanta la Corte Suprema contra congresistas con la expedición del Acto Legislativo 01 del 2018, que creó unas salas especiales para investigación y juzgamiento en primera instancia. La reforma pretendía constitucionalizar el derecho a una segunda instancia para estos personajes.
Cuando se pensaba que el problema estaba resuelto, la Sala Penal rechazó sistemáticamente las peticiones que le hicieron con el fin de remitir las actuaciones vigentes a las nuevas salas.
El argumento principal radicó en que, como aún no estaba lista la estructura humana y física requerida para la operación de las nuevas salas, hasta que ello ocurriera, por “argumentos de razón práctica” (Rad. 51482), los casos continuarían su trámite en las mismas salas y condiciones en que se surtían, es decir, en única instancia. La descripción detallada del debate está en el reciente fallo de tutela de la Sala Civil de la Corte, STC8851-2018 de 11 de julio del 2018, con magistrado ponente Luis Armando Tolosa.
Al respecto, comparto las posiciones disidentes del magistrado Eider Patiño Cabrera en la Sala Penal y del magistrado Ariel Salazar Ramírez en la Civil. Especialmente coincido con el salvamento de voto de este último en el caso de tutela, pues los motivos de la posición mayoritaria para sostener como razonable la postura de la Penal respecto a lo inconveniente que resulta paralizar las investigaciones y los juicios mientras entran en operación las nuevas salas, en un ejercicio de ponderación constitucional no podía tener más peso que los principios del debido proceso, legalidad y juez natural. Sobre este punto, comparto lo dicho en el salvamento:
“Los funcionarios judiciales están constitucional y legalmente investidos para proteger los derechos superiores de las personas por encima de cualquier motivo de conveniencia “política” o “moral” que se erija en una especie de tiranía de la razón extrajurídica encarnada en el clamor popular por sobre las formas y los contenidos sustanciales del ordenamiento jurídico”.
Y es que, producto de la tesis mayoritaria y en vigencia del acto legislativo, personas fueron condenadas sin derecho a apelar; o se profirieron decisiones determinantes en el curso de investigaciones penales por jueces que posiblemente no continúen con la instrucción o que luego deban declararse impedidos en segunda instancia.
El Consejo Superior de la Judicatura informó que por fin estaba lista la logística humana y administrativa necesaria para la ejecución del acto legislativo, y tan cierto es que se nombraron dos miembros de la Sala de Primera Instancia. Para el momento en que se escribió esta columna, seguían sin designarse los magistrados que conformarán la Sala de Instrucción.
En ese contexto, tampoco comparto que la efectividad de las garantías penales esté supeditada a la disposición de quienes respaldan su competencia a partir de un vacío operacional y teniendo bajo su control la posibilidad de corregir la falencia no lo hacen. Es decir, aquellos que defienden su competencia para seguir operando como investigadores basados en fallas operaciones, al mismo tiempo contribuyen al déficit operativo, pues está en sus manos elegir a los titulares y no lo hacen.
Más allá de los nombres y apellidos de los afectados, el punto radica en el papel de las garantías procesales y su significado para una sociedad democrática. La última palabra la tienen la Corte Suprema si elige nuevos magistrados, o la Sala Laboral, cuando resuelva la impugnación contra el fallo de la Civil.
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