Al rescate de la congruencia
Alejandro F. Sánchez C.
Abogado penalista. Doctor en Derecho
Twitter: @alfesac
Si la idea fuera hacer un titular sensacionalista, este podría ser: “Corte Suprema absuelve a ex funcionarios de Foncolpuertos que a través de espurias conciliaciones laborales defraudaron el patrimonio de la entidad”.
La falta de inmediatez entre lo que fuera en su momento uno de los escándalos de corrupción más grandes del país y el fallo de casación de 23 de enero del 2019, Radicación 53880, con ponencia de Eugenio Fernández Carlier, seguro contribuyó para que los radares de los medios de comunicación no hubiesen prestado atención a este asunto.
En efecto, en esta decisión la Corte encontró que, por irrespetar el principio de congruencia, no procedía una de las agravantes por las cuales se había condenado -la agravante en razón a la cuantía- y como no podía aumentarse la pena -como parámetro para la prescripción- a falta de esa circunstancia, entonces ello provocaba, en consecuencia, la prescripción del delito de peculado por apropiación.
No hay por qué ruborizarse. Al contrario, debe rescatarse cómo los jueces hacen cumplir las reglas de juego. Sin reglas de juego claras y efectivas, no hay Estado de derecho que funcione. Si las reglas de juego dependen de las circunstancias, entonces no hay democracia, no hay libertad.
El hipotético titular, que si coincide con los de la vida real es pura coincidencia, olvida que los jueces no absuelven ni condenan. Si hay algo claro en modelos como el anglosajón es que el juez no puede declarar algo que por naturaleza viene dado: el procesado, por derecho propio, se presume inocente -no hay por qué absolverlo-.
Por ello, por ejemplo, en EE UU, las opciones para el sentido del fallo no son las de absolver o condenar, son “guilty” -culpable- o “no guilty” -no culpable-, con la aclaración que esto no traduce “inocente”. No culpable significa que, cumplidas las reglas procesales del juego, agotadas las etapas, escuchados y contra interrogados los testigos, la fiscalía no logró demostrar, más allá de la duda razonable, que el procesado sea culpable.
El caso O. J. Simpson permite una explicación pedagógica de la trascendental cuestión: en su juicio, las reglas de juego en el proceso penal se cumplieron y por diferentes circunstancias de presentación de la evidencia O.J. Simpson fue declarado no culpable -no guilty-. El mismo asunto llevado a los jueces civiles, aplicadas las reglas de juego propias de sus juicios, culminó con un fallo condenatorio en su contra.
Entonces, si alguna crítica externa puede dirigirse a los jueces sería por condenar, no por absolver, dado que ningún juez penal puede declarar una absolución. Repetimos, el estado de inocencia es connatural al procesado, no hay por qué declararlo.
En ese sentido, cuando un juez exige respetar el principio de congruencia y descubre que las instancias inferiores condenaron por hechos que no fueron descritos en la imputación y en la acusación, lo único que declara es una consecuencia natural provocada por uno de los personajes del juego -el fiscal- que no respetó las reglas. Esto fue lo que sucedió en el caso comentado y, por ello, la Corte señaló:
“Este recuento permite advertir que el juzgador plural pasó por alto que conforme con los requisitos del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 no solo se debe ubicar el tipo básico o especial sino que de manera expresa y no tácita se deben precisar todas las circunstancias que de alguna forma puedan alterar los límites punitivos sea que atenúen o agraven la sanción”.
Y es que, en una posición sistemática y coherente, la Corte Suprema ha cerrado filas en torno a la defensa de la congruencia tanto en casos procesados con el antiguo sistema (L. 600/01) como con el nuevo (L. 906/04).
No puede ser de otra manera. Ya está bueno de salvar las imputaciones o acusaciones adivinando cual pitonisas la intención fáctica del acusador. La regla sentada es clara: no se valen imputaciones fácticas tácitas y tampoco se valen imputaciones fácticas que se limitan a reproducir tipos penales.
Sin proposiciones fácticas debidamente circunstanciadas en modo, tiempo y lugar, el derecho de defensa y el debido proceso son un saludo a la bandera. Y esas garantías no solo tienen un sentido subjetivo, también tienen un matiz objetivo que se traduce en su valor para una sociedad que decide vivir en derecho y en democracia.
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