26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Para qué una ley de empalme?

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Juan Carlos Cortés G.

Director iberoamericano del Centro de Estudios Sociales OISS y ex viceprocurador general de la Nación

La insaciable tendencia regulatoria que caracteriza a Colombia desde la colonia se expresa en el proyecto de ley que presentó el Ministro del Interior al Congreso, con mensaje de urgencia, para ordenar el empalme entre autoridades de todo orden en el país.

Cuando la lógica tiene que ceder el espacio a la norma, algo funciona mal. Es imprescindible que la sociedad supere esa manía de pretender solucionarlo todo por medio de leyes. Y en asuntos como este, el tiempo para tramitar la iniciativa alerta sobre la pertinencia de un debate tal en paralelo con las elecciones presidenciales y sobre las razones que justifican la propuesta.

 

Se trata de un asunto para analizar con detenimiento en otro momento, sobre el cual debe evaluarse su necesidad, conveniencia y constitucionalidad, especialmente frente a la existencia de normas y procedimientos previos que se aplican a la materia respecto de la que ahora se quiere con premura una ley independiente.

 

Si están regulados temas como la rendición de cuentas de las entidades públicas, los procesos de gestión administrativa, calidad, manejo fiscal, presupuestal y de planeación, así como la presentación de informes de gestión al retiro de los servidores públicos, ¿para qué una pomposa ley nueva sobre los empalmes, que, por demás, se extiende a todas las ramas y órganos del Estado, con riesgo de desconocer la autonomía que les es propia?

 

No sería más lógico aplicar las normas existentes y, acaso, propiciar criterios generales para que se acuerden en cada empalme las condiciones que faciliten su desarrollo.

 

¿Será necesario crear por ley un gerente de empalme, uno adicional que se convierta en Ministro de Defensa, consejos y comités sectoriales, establecer nuevos informes con contenido regulado y definir procedimientos que hacen más complejas las cosas o terminan abriendo mercado a firmas consultoras que asuman la materia, máxime cuando el ámbito del proyecto cobija todas las transiciones en cargos públicos y privados que gestionen recursos públicos?

 

Si la información que ostenta por ley la condición de reservada no puede ser divulgada sin que se incurra en responsabilidades jurídicas, ¿para qué repetir varias veces la prohibición en este proyecto? Se pretende ampliar, además, la responsabilidad disciplinaria de quienes participen como particulares en el empalme por el candidato electo, lo que resulta discutible.

 

Aunque en la ponencia se retiraron textos a ese respecto, se abre la puerta para suspicacias, porque el texto original señalaba que, en casos de emergencia, el Presidente saliente podía omitir transmitir al comité de empalme información reservada sobre seguridad nacional. ¿Es conveniente incurrir en tales debates, cuando es claro que el Gobierno ejerce exclusivamente sus funciones y conserva responsabilidades en temas como el orden público, hasta la posesión de quien asuma la Presidencia?

 

Igual controversia generan las referencias sobre los contenidos del informe de empalme como guías para las políticas públicas a largo plazo, que se puedan incorporar a la ley del plan. ¿Acaso la gestión de Gobierno no cesa con el cambio político que corresponda y una nueva administración no asume las responsabilidades por los ajustes o la continuidad de tales políticas? ¿No es ya problemático que los nuevos responsables gobiernen casi un año bajo los términos del plan de desarrollo anterior?

 

No es el tiempo de hacer más complejos los procesos de empalme, ni de enredar con más normas lo que el sentido común debe regir. Transparencia, legalidad y decencia son criterios que hacen más por los empalmes futuros. Aplicar la ley antes que regular es el camino apropiado para fortalecer la institucionalidad y la democracia.

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