17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Normas sobre capacidad legal de las personas con discapacidad

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Leydi Nieto Martínez

Abogada, magistra en Derecho Constitucional y doctoranda en Derecho

 

La necesidad de una armonización de las normas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad (PcD) puede sustentarse por el creciente número de quienes integran este grupo poblacional y su desprotección en el mundo. Son considerables los esfuerzos de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos para crear reglas y estándares de protección, incluyendo los relacionados con la capacidad jurídica, contenidos en convenios internacionales y en instrumentos “no” vinculantes (soft law).

 

El esfuerzo de armonización de las normas nacionales con las internacionales se evidencia en el caso colombiano, particularmente en tres actores relevantes: el legislador, el Gobierno Nacional y la Corte Constitucional. Todos ellos han ido adoptando progresivamente disposiciones internacionales en los actos que profieren, como consecuencia de las obligaciones adquiridas por el Estado y por los mandatos de la propia Constitución Política.

 

Marco internacional

 

El reconocimiento de la capacidad jurídica de las PcD en Colombia obedece a exigencias internacionales provenientes de instrumentos jurídicos vinculantes y “no” vinculantes, que hacen parte del sistema internacional y regional de protección de los derechos humanos y que generan expresas obligaciones para el Estado colombiano.

 

Hay dos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para Colombia: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hace parte del sistema de Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

 

Las normas sobre la capacidad jurídica de las PcD deben completarse con disposiciones que provienen de otros documentos jurídicos, aunque no ostenten la forma ni el carácter vinculante de las convenciones citadas, por cuanto integran todo el cuerpo normativo de los respectivos sistemas de protección de derechos humanos, tales como: interpretaciones del alcance de los principios y derechos consagrados en las convenciones, planes y programas a ejecutar por los Estados y requerimientos específicos.

 

Instrumentos no vinculantes

Sistema de Naciones Unidas

Sistema Interamericano

  • Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
  • Observaciones generales del Comité sobre los Derechos de las PcD de la Organización de Naciones Unidas:  1 de 2014, 3 y 4 de 2016, 5 de 2017, 6 y 7 de 2018
  • Objetivos de desarrollo sostenible – ODS
  • Recomendaciones sobre los informes presentados
  • Audiencia del Estado colombiano en el año 2004
  • Informe sobre el impacto del procedimiento de solución amistosa del año 2018
  • Programa de acción para el decenio de las américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2016–2026)

 

En el ámbito nacional

 

La Ley 1996 del 2019 ha sido considerada mayoritariamente como un hito en el reconocimiento de los derechos de las PcD, por cuanto: estableció la presunción de capacidad legal; estatuyó el deber de hacer ajustes razonables y usar el lenguaje sencillo para facilitar el proceso comunicativo; creó la figura de directivas anticipadas y apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, eliminando la interdicción. Con esta nueva regulación se dio paso al modelo social o de inclusión y se adoptaron, en buena medida, las reglas y los estándares internacionales previstos en los instrumentos mencionados.

 

El Gobierno Nacional ha expedido decretos reglamentarios para la implementación de la ley sobre capacidad jurídica. Se destacan los decretos 1429 del 2020 y 487 del 2022, que contienen disposiciones que regularon los servicios de celebración de acuerdos de apoyo en los centros de conciliación y en las notarías y el de valoración de apoyos.

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional estableció tempranamente reglas sobre la capacidad jurídica de las PcD, incluso antes de la expedición de la Ley 1996, a través de fallos apoyados en disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes y de soft law (sents. C-182/16, T-583/19 y T/195/16).

 

Conclusiones preliminares

 

Colombia armonizó las normas sobre capacidad jurídica de las PcD en cumplimiento de las obligaciones internacionales. Esta nueva realidad, caracterizada por el cambio de paradigma en la protección de este grupo poblacional, genera diversos retos y oportunidades que pondrán a prueba su pertinencia para el contexto colombiano.

 

Oportunidades: desarrollo de tecnologías de asistencia para el ejercicio de la capacidad legal y la creación de nuevos servicios de asistencia, cuidado y educación.  

 

Retos: implementar programas de formación de las PcD, sus familias y cuidadores; capacitar a los funcionarios públicos en todos los niveles; impulsar y acelerar la puesta en funcionamiento de los servicios de celebración y valoración de apoyos; evaluar el impacto de esta nueva regulación en otros campos como la responsabilidad civil y penal, las reglas de validez de los actos jurídicos, las relaciones familiares, el régimen de seguros, la educación, entre otros.

 

La tarea ahora es la “armonización” entre las normas internas, su ajuste para garantizar los derechos de las PcD y el cumplimiento de principios constitucionales como la seguridad jurídica.

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