24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Libertad condicional, una metodología para valorar la conducta

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en derecho público

 

La valoración de la conducta punible que condujo al proceso penal, y finalmente a la sentencia penal condenatoria, es un ejercicio exigido por la ley al funcionario judicial al momento de resolver sobre la libertad condicional.  Sin embargo, apoyada en otra sentencia de constitucionalidad, C-194 de 2005, la Corte Constitucional profirió la sentencia de constitucionalidad C-757 de 2014, en la que advierte que el legislador no plasmó parámetros o criterios de ordenación que permitan establecer si el condenado requiere continuar el tratamiento penitenciario, o lo contrario, si puede ingresar nuevamente a la sociedad.

El tribunal constitucional consideró en un sentido didáctico la recomendación del examen de diversos relevantes. Como la corporación reconoció que no se previeron criterios legales de ordenación en la norma sustantiva, se vislumbra la necesidad de tal ordenación, y esto a su vez permite distinguir que la valoración de la conducta es un asunto a procesar.

De nuestra parte, en el artículo La procesabilidad en la resolución de libertad condicional, publicado en la revista Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, volumen 40 No. 109, julio-diciembre de 2019, sostuvimos que se presenta esa experiencia procesal cuando se va a resolver sobre el subrogado penal, y que finalmente el resultado de lo ordenado será ubicado y deberá entrar en una interactuación que coadyuvará a titular la situación hallada, es decir, si el condenado requiere continuar el tratamiento penitenciario o no, de forma que en el evento que no lo requiera se puede acceder al análisis de los demás presupuestos exigidos por el legislador, y en caso de ser estos efectivamente verificados, tal desglose  legitimará la concesión del sustituto penal al sentenciado.

En otras sentencias, la Corte Constitucional se pronunció sobre el sustituto de libertad condicional y en torno a la valoración de la conducta. En ese sentido, por ejemplo, en la Sentencia T-640 de 2017, el tribunal constitucional tuvo en cuenta el precedente consolidado en la Sentencia C-757 de 2014 y concluyó que los jueces competentes para conceder la libertad condicional no solo deben valorar la gravedad de la conducta punible, sino que les concierne valorar todos los demás elementos y dimensiones de dicha conducta, así como las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de dicho subrogado realizadas por el juez penal que impuso la condena.

En otras providencias, sentencias de tutela T-019 de 2017 y T-265 de 2017, el tribunal constitucional recuerda el doble significado de la libertad condicional, el moral, que estimula al condenado que ha dado muestra de su readaptación, y el social, que según la corporación motiva a las demás personas privadas de la libertad a seguir el mismo ejemplo, además exhorta a observar acerca de la prevención general y la prevención especial.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha hecho sus aportes, desarrollos que consideramos son distintos a los de la Corte Constitucional. La máxima jerarca de la justicia constitucional en general presenta enfoques de orientación, mientras que el tribunal de casación penal se refiere a puntuales conceptualizaciones e impone la realización de determinados ejercicios. En efecto, en el auto proferido el 27 de julio de 2022, Radicado 61616, esta alta corte reúne precisos conceptos y determinados ejercicios que habían sido tratados en sus anteriores actos judiciales sobre el tema. De las conceptualizaciones tenemos que la valoración de la conducta va más allá del análisis de la gravedad de la misma; no se trata de un examen de gravedad mero y aislado, sino un estudio de la personalidad, antecedentes, impactos sociales de la comisión del delito; la gravedad de la conducta no es sinónimo de negación de la libertad condicional; aludir al bien jurídico afectado es una de las facetas de la conducta punible, como también las circunstancias de mayor y menor punibilidad, los agravantes y los atenuantes. De los ejercicios a tener en cuenta por el operador judicial tenemos: no se puede negar la libertad condicional haciendo alusión de la lesividad de la conducta punible; no se puede evaluar con base en criterios morales; debe ponderarse con base en la prevención especial; se debe evaluar la necesidad de continuar con la ejecución de la sanción privativa de la libertad.

Con los aportes descritos de las cortes señaladas se abre la posibilidad de agrupar ambos desarrollos y fijar una pormenorizada metodología. Las elucidaciones de la Corte Constitucional se tomarían como planteamientos generales y los lineamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se implementarían como derroteros específicos, todos estos serían usados por el juez después de haberse orientado con lo decantado por el tribunal constitucional.  Es decir, el servidor judicial tendría a la mano una lista de los chequeos a verificar, de manera que no se pudiera decidir antes de adelantar esta tarea, sino luego de su práctica, de forma que después de desplegar tal metodología aparecería un panorama más claro, un espacio en donde situar lo chequeado, algo que proporcionaría una técnica que, a su vez, descartaría una evaluación genérica, periférica, y añadiría sí una evaluación más completa y, por supuesto, más justa.

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