Las quejas contra ChatGPT, privacidad y consumo de inteligencia artificial
Natalia Ospina Díaz
MD. Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
El ChatGPT, de propiedad de OpenAI, es el último lanzamiento de software con tecnología de inteligencia artificial generativa que ha conmocionado al mercado por la capacidad de comunicar de forma coherente, utilizando lenguaje natural, los resultados de las búsquedas, así como los cuestionamientos de sus usuarios. Recientemente, fue suspendido de forma temporal en Italia, país miembro de la Unión Europea. ¿Cuál fue la razón? El inicio de una investigación por presunta violación al régimen de protección de datos y los datos personales de los ciudadanos italianos.
Adicionalmente, también se conoció que el Centro de Inteligencia Artificial y Política Digital, organización sin ánimo de lucro, conocida por su sigla en inglés como CAIDP, interpuso una queja ante la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC), por supuestas violaciones al régimen de protección de los consumidores por parte del ChatGPT, en especial por motivos de seguridad y ciberseguridad.
Aunque estamos seguros de que estas acciones no son ajenas a las motivaciones políticas y rencillas empresariales que los grandes de la tecnología pueden tener a raíz del gran impacto que tuvo el lanzamiento de esta tecnología en el mercado y por su precisa capacidad de eliminar la fricción de acercamiento e interacción con el consumidor, queremos llamar la atención sobre las motivaciones “legales” y exposición de razones que llevaron a la interposición de las quejas.
Si se hace un análisis, no fue la tecnología en sí el centro del ataque, fue, desde el punto de vista legal, el respeto por los derechos de las personas, el respeto por el habeas data o derecho a conocer sobre la recolección, tratamiento y circulación de sus datos personales, como lo menciona la Constitución colombiana, para expresarlo en palabras domésticas, y el derecho de los consumidores a la calidad, seguridad e idoneidad de los productos que son puestos a su alcance, mediante la provisión de la información completa, veraz y actualizada, tal y como lo reza el Estatuto del Consumidor, también para hacer el entendimiento de esto un poco más cercano a nuestro conocimiento.
Privacidad y consumo
Las legislaciones occidentales han desarrollado muy cautelosamente un régimen de protección de privacidad y datos personales, así como un régimen de protección al consumidor. Los encontramos en prácticamente toda nuestra latitud y es lo que queremos resaltar en materia de nuevos modelos de negocio y emprendimiento: cuando se tiene un producto excelente, si queremos tener el éxito asegurado en el mercado, siempre debemos cumplir las normas legales que les son aplicables, por irrelevante que le quiera parecer a ciertos empresarios.
No estamos afirmando que OpenAI no cumpla con las normas de privacidad y consumo, investigar sobre estas presuntas violaciones le corresponde a las autoridades italianas y a la FTC en EE UU, lo que estamos diciendo es que cuando la competencia se incomoda con un producto, busca los puntos más débiles para así poner en duda la calidad.
Nuevos modelos de negocio y emprendimiento
El punto más débil de un nuevo negocio no debe ser, precisamente, la falta de protección de derechos fundamentales, como el habeas data o el régimen de protección al consumidor, ya que son normas primarias de cumplimiento para sacar al mercado un producto o servicio, mucho más en el área digital y mucho más tratándose de procesamiento masivo de datos.
Ahora, el impacto de un producto como el de OpenAI en materia de tratamiento de data personal no es nada despreciable, si se tiene en cuenta la capacidad de procesamiento de esta tecnología, razón por la cual no es menor el cuidado que se debe tener y asegurar a cualquier ciudadano en cuanto al tratamiento de su data personal en el funcionamiento de la aplicación y el aprovechamiento de la data por la empresa; lo mismo sucede en materia del consumo y las apreciaciones que se derivan en materia de seguridad y ciberseguridad.
Independientemente de que el producto se encuentre en modalidad de prueba en el mercado, teniendo en cuenta que no está prohibido operar un producto en prueba siempre que se informe al consumidor esta circunstancia, lo cierto es que en prueba o no, las falencias evidentes de nuestro producto en materia de protección de datos personales y consumo, aún en productos en prueba, traen dudas a las autoridades y a los usuarios sobre la calidad intrínseca del producto.
De acuerdo con lo anterior, el llamado a los empresarios y emprendedores es a no ensombrecer sus maravillosas creaciones con errores provenientes de la ignorancia supina, dejando de cumplir normas básicas que en últimas solo llevan a la duda sobre la calidad y seguridad de los productos. Los invitamos a verificar que en materia digital sus productos sean creados y puestos a prueba siguiendo las tendencias de protección de privacidad, por diseño y por defecto, y sean lanzados al mercado cumpliendo las normas de derecho del consumo, cubriendo como mínimo un documento de “Términos y Condiciones” que brinde información clara y precisa sobre el alcance, transacciones, limitaciones y reglas de la relación de consumo.
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