28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La seguridad social, a propósito de los 100 años de la OIT

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Luis Alberto Torres Tarazona

Director Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Libre

 

Se cumplen 100 años de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el organismo internacional que se ha encargado de escribir la historia del trabajo y parte de la historia de la seguridad social, tanto en el mundo como en Colombia. En ese sentido, nos ocuparemos de analizar su influencia en el derecho de la seguridad social, junto con su presencia en las políticas estatales.

 

En primera medida, 190 convenios se han generado; algunos de ellos son aplicados (ratificados) por los Estados y otros no. En esta oportunidad solo revisaremos aquellos convenios sobre seguridad social que impactan a Colombia, ya que tan solo 19 tratan de seguridad social, de los cuales solo se han ratificado tres en 100 años, dos en la década de 1933 y uno en el 2001.

 

Como lo sostuvimos en el artículo La seguridad social y su evolución en la OIT, es necesario contar con declaraciones, máximas o normas marco que tengan fines y objetivos sociales, es por ello que se revisarán los tres convenios ratificados por Colombia de cara al derecho de la seguridad social y de manera concomitante con el Convenio 102, así como la Resolución 202, ambos instrumentos jurídicos que se ocupan de la seguridad social y de protección social.

 

Para Gerardo Arenas Monsalve, la seguridad social es un derecho; un instrumento protector que sirve para suministrar a las personas bienestar y, por consiguiente, se convierte en una de las mayores tareas de los Estados sociales y constitucionales. Para la OIT, debe existir: “protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales”, de allí su importancia, ya que debe amparar todas las necesidades de las personas.

 

De este modo, cuando se hable de resguardo, de garantías sociales y de política de progreso social se estará aludiendo a seguridad social, instituciones sociales en cuyo desarrollo Colombia se queda corta, pues los Convenios 18 y 24 (únicos ratificados) tratan sobre enfermedades laborales, aseguramiento, pago de seguros o pensiones por afectación a la salud, descripción de tabla de enfermedades, así como un listado de industrias y profesiones donde se dan dichas enfermedades de naturaleza laboral, pago de incapacidades y tratamientos médicos dentro del mundo del trabajo.

 

A la par, el Convenio 161 (ratificado) hace referencia a servicios de salud en el trabajo y aunque es de 1985 fue ratificado hasta el año 2001. Empero, se han dejado por fuera convenios trascendentes que tratan sobre pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, derechos de migrantes, ambiente laboral, protección a la maternidad, violencia y acoso en el mundo del trabajo, entre otros.

 

Revisado el contenido de los tres descritos, establecemos que los convenios ratificados en Colombia sobre seguridad social corresponden a normas internacionales de naturaleza técnica que abordan temas específicos, otros de naturaleza programática que desarrollan política social. Además, Colombia solo ha ratificado aquellos que afectan la salud de los trabajadores; los convenios referentes a seguridad social no han sido prioridad para los gobiernos nacionales de las últimas décadas y falta la ratificación de convenios como el 102 y el 190, entre otros.

 

Igualmente, debemos preguntarnos cuál es la importancia de que gobiernos como el colombiano ratifiquen estos instrumentos internacionales.  Al respecto, profesores como Diana Jiménez y Leonardo Corredor nos recuerdan que no solo es la obligación de honrar compromisos, sino que a la par nacería la responsabilidad de una agenda social, pues los Estados deben implementar cláusulas sociales e incorporarlas en sus legislaciones conforme a los parámetros dados por la OIT.  Concordamos entonces con Leonardo Corredor cuando determina que los estándares internacionales corresponden a los mínimos elementos que debe tener un país y cuyo contenido materializa el pacta sunt servanda.

 

Así las cosas, aunque la seguridad social como derecho humano desarrolla finalidades propias de Estados sociales, dicha estrategia debe servir para mejorar las condiciones de las personas humanas sin limitaciones.

 

Por tanto, si estos tratados internacionales de la OIT se aplicaran en Colombia, la seguridad y la protección social responderían a categorías de eficiencia y efectividad, por tanto: “Estamos convencidos que la solidaridad como expresión común de los pueblos del mundo requiere declaraciones y eso es lo que significa la política social, puesto que el único papel del Estado es brindarle a la persona humana bienestar” (Torres T).

 

En consecuencia, las proclamaciones que establezcan fines, objetivos y principios de naturaleza social se convierten en las mejores herramientas para la creación de la política social latinoamericana. En últimas, lo que se garantizará a todas las personas son ingresos, asistencia médica, sumas dignas para vivir en la vejez, protección por alteración a la salud, política de ingresos, de capacitación cuando se está desempleado y protección de riesgos laborales, es decir, amparo a todas las contingencias.

 

Efectivamente, los convenios de la OIT que versan sobre seguridad social no solo obligan a la creación de una agenda social a los diferentes gobiernos, sino que son normas encaminadas a la justicia social como base axiológica para el bienestar de la humanidad: por tal razón es necesario que Colombia comience ratificando convenios en temas de seguridad social como el “102”, pues eso significaría avanzar en derechos sociales.

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