La feria de propuestas sobre el incremento del salario mínimo
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio y líder de la Unidad Laboral y de Seguridad Social de Scola Abogados
Docente universitario
Este fin de año es especial, no solo porque completamos 24 meses hablando de pandemia por cuenta del covid-19 y sus distintas variantes, sino por un entorno social alterado y un ambiente político excitado, como consecuencia de las elecciones presidenciales que tendremos en el año 2022.
En el ámbito laboral, la época decembrina es particularmente importante, pues las miradas se concentran en la discusión sobre el incremento del salario mínimo legal y el auxilio de transporte aplicable para el siguiente año, lo cual termina impactando toda la economía nacional por el hecho de que la inmensa mayoría de los colombianos formal y laboralmente activos devengan como remuneración un salario mínimo y, adicionalmente, porque el incremento de este termina por ser utilizado como base de referencia para ajustar los precios de bienes y servicios.
Ante tal definición, vale la pena preguntarnos ¿qué tan factible será la concertación del incremento en el salario mínimo legal? Sobre esto, me atrevo a anticipar un actuar que bien canalizado debería terminar por favorecer una fórmula concertada.
Por un lado, veremos al Gobierno Nacional y, seguramente, a los empresarios, realmente interesados en lograr un consenso, lo que los llevará a realizar propuestas posiblemente generosas, buscando atender, así sea parcialmente, la alta inconformidad social, que hoy constituye el factor que hace incierto el desenlace electoral del próximo año. Al final, la estratégica es simple: buscar generar valor y algo de credibilidad a la institucionalidad actual en contraste con proyectos políticos que promoverán desafiarla y que, por lo tanto, resultan inciertos.
Por su parte, es probable que algunos actores sociales y sindicales se inclinen, así no lo hagan de manera evidente, a tratar de no lograr un acuerdo. La ausencia de consenso alimentará el discurso de inconformidad institucional, aproximación que desde luego favorece los proyectos políticos más afines a su ideología.
¿Qué pasará? Lo lógico sería que el tipo de movimiento que el Gobierno y los empresarios están dispuestos a dar termine por favorecer escenarios donde el acuerdo es posible, no obstante, no es de extrañar que el salario termine siendo definido vía decreto ante la falta de consenso. Lo anterior, pues, en realidad, en un escenario de no acuerdo, no es mucho lo que tendrían por perder los actores sociales y sindicales, dado que, a pesar del no consenso, con toda seguridad, obtendrán un ajuste amplio por cuenta del temor político que se evidencia en el Gobierno y en el sector empresarial, sin tener que sacrificar el discurso de antipatía con la estructura de poder actual, con la cual pareciera no existir interés de concertar y, en cambio, el de derrotar.
Ahora bien, con independencia de la contaminación puramente política que tendrá la discusión del incremento salarial, y de allí una inminente feria de propuestas antitécnicas y descontextualizadas, no debemos dejar pasar la oportunidad para aportar reflexiones y elementos de discusión jurídica invitando a que se trascienda de los tintes políticos ya advertidos.
En Colombia, desde el año 1983, se viene definiendo de manera unificada para todo el territorio nacional el monto del salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, debo señalar que dicha definición no obedece a una imposición o determinación jurídica, sino a una formula económica y política arraigada en la mente nacional desde hace cerca de 40 años y que terminó por perpetuar la fórmula de un salario mínimo unificado, a pesar de que el ordenamiento jurídico colombiano permite que el incremento del salario mínimo se pueda dar de manera diferenciada, por lo menos entre la zona urbana y la zona rural, como efectivamente sucedía en Colombia con anterioridad al año 1983.
La posibilidad de salarios mínimos diferentes se encuentra contemplada en el artículo 146 Código Sustantivo del Trabajo, norma que, si bien es anterior a la Constitución del año 1991, no se encuentra cuestionada por el ordenamiento constitucional vigente, el cual bajo ninguna forma impone o condiciona la figura del salario mínimo unificado. Por el contrario, el ordenamiento constitucional reconoce como implícito al salario mínimo, la condición de vitalidad y movilidad, las que, precisamente, podrían justificar una diferenciación.
El texto actual del artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo resulta contundente al establecer que, para fijar el salario mínimo, se deben tener en cuenta las condiciones económicas de cada región, dejando claro que responden a contextos diferentes y, por lo tanto, necesitan un tratamiento distinto. Adicionalmente, contemplaba criterios de fijación del salario mínimo especiales para los trabajadores del campo, lo cual es muestra de un llamado a una intención de diferenciación de salarios por parte de quien actuó como legislador.
Así las cosas, soñando con que pudiéramos madurar la discusión del salario mínimo legal a los niveles que requerimos en momentos tan complejos, debería llevarse a la mesa como una posibilidad real, el proponer una fórmula de incremento salarial diferenciada, que permita establecer un criterio de ajuste del salario mínimo legal acorde a contextos enunciados, como lo son, por ejemplo, la realidad del campo y la ciudad.
Bajo ninguna circunstancia el planteamiento anterior debe entenderse como una propuesta para disminuir el monto salarial actual. Todo lo contrario, se trata de amplificar y no asfixiar la discusión del incremento salarial creyendo que solo hay un único porcentaje de incremento, lo cual termina, como ha ocurrido durante casi 40 años, impidiendo políticas y acciones diferenciadas en favor de regiones mayormente presionadas y que demandan de políticas económicas más allá de la absurda idea de pensar como si todo el país fuera Bogotá.
A propósito, mi cábala sobre el incremento es que nuevamente será unificado y estará por el orden del 7 %.
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