22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El fuero de salud: un diálogo necesario entre las cortes

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Enán Arrieta Burgos

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana

enan.arrieta@upb.edu.co

La estabilidad laboral reforzada por razones de salud ha sido, desde hace décadas, un campo hermenéutico de batallas entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte Constitucional. Mientras que la jurisdicción ordinaria ha replanteado su posición respecto del entendimiento de la situación de discapacidad que activa la protección, la jurisdicción constitucional mantiene, inamovible, su postura en torno al concepto de debilidad manifiesta. En esta columna analizo las trayectorias recientes de la discusión y hago un llamado al diálogo entre las altas cortes.

Al menos desde el año 2020, la CSJ comenzó a delinear la tesis de que la discapacidad no es equivalente a un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL). La CSJ abandonó el criterio numérico de PCL y adoptó el concepto cualitativo de discapacidad referido en el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y en el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (SL2841-2020, SL2586-2020, SL3723-2020, SL2797-2020, SL4632-2021, SL1152-2023, SL1410-2023 y SL1608-2023, entre otras). La resignificación del entendimiento de la discapacidad pone énfasis en las barreras sociales que impiden la participación plena de una persona con “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo”. Nadie duda de que, en este punto, la CSJ amplió el alcance del fuero de salud y acogió una interpretación constitucionalmente razonable del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que es el único fundamento legal que sirve de base al fuero de salud. La CSJ, por ende, no considera que la protección laboral reforzada aplique frente a situaciones de salud cortas y transitorias, incluso si estas afectan el desempeño del trabajador.

La Corte Constitucional, por su parte, entiende que, con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política, el fuero de salud protege no solo a las personas con discapacidad, sino, en general, a los trabajadores en debilidad manifiesta. Jurisprudencialmente se entiende por debilidad manifiesta la situación de salud que le impide o dificulta sustancialmente a un trabajador el desempeño de sus labores en condiciones regulares. De hecho, en la Sentencia SU-213 de 2024, la Corte Constitucional, aunque toma nota del cambio de criterio adoptado por la CSJ, también la exhorta a modificar su postura y a “adecuarla al precedente constitucional”. De esta manera, para el tribunal constitucional, la “nueva” postura de la CSJ, que condiciona el fuero de salud a la verificación de una deficiencia a mediano y largo plazo, entre otros requisitos, continúa siendo inaceptable.

Fácilmente se entiende que ninguna posición es caprichosa o arbitraria. A partir de este reconocimiento mutuo, es posible encontrar puntos de encuentro que trasciendan el simple argumento de autoridad. Argumento que luce insuficiente, porque tanto la Corte Constitucional como la CSJ son intérpretes autorizados de la ley y de la Constitución. De allí que sea necesario reivindicar la posibilidad de un encuentro entre las posturas de ambas cortes.

De hecho, las posiciones hermenéuticas, pese a que siguen distanciadas, revelan una tendencia hacia la convergencia. En ambas cortes, la protección solo se activa si el empleador conoce, previamente, la situación de discapacidad o debilidad manifiesta del trabajador. También, en ambos tribunales, el análisis se suele centrar, más que en el incumplimiento automático de un trámite administrativo, en la existencia o no de razones justificadas, debidamente demostradas en el proceso judicial, para la terminación del contrato.  Igualmente, en ambas jurisdicciones se ha hecho énfasis en el análisis contextual y de salud ocupacional orientado a contrastar cómo la condición de salud interactúa con el entorno de trabajo.

Finalmente, el diálogo entre las altas cortes se hace urgente, no solo porque la disparidad de criterios aumenta la inseguridad jurídica y la litigiosidad laboral, sino, además, por razones de credibilidad institucional. El peor de los infiernos jurídicos se materializa cuando, después de un proceso ordinario que suele tardar muchos años, la sentencia de tutela deja sin efectos la decisión del juez laboral u ordena directamente el reintegro del trabajador. Es el saṃsāra legal, donde todo vuelve a comenzar y, décadas después, casi que con una pequeña pensión que le resulta impagable a las pequeñas empresas o a las personas naturales, se reintegra al trabajador a un ambiente laboral completamente distinto. Creo que en este punto la teoría del precedente judicial debería ser más una apuesta por el diálogo institucional y menos por el choque. Choque que no favorece a nadie, a excepción de los abogados que reencarnamos en el conflicto.  

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