La huelga: mecanismo de extorsión impune en la reforma laboral 2.0
Luis Felipe Gómez Ávila
Director Gómez-Asociados
Magíster en Derecho Empresarial Universitat Autónoma de Barcelona
El 28 de abril del 2020, Colombia se convirtió oficialmente en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), concluyendo un largo proceso de negociaciones que inicio en el año 2013 y dentro de las cuales nuestro país adquirió una serie de obligaciones, entre ellas, una denominada “respeto al derecho a la huelga”.
De acuerdo a la Ocde, tratándose de la huelga, Colombia presentaba varias falencias con relación a los demás países miembros, razón por la cual debía implementar una serie de cambios, entre los cuales encontramos los siguientes: (i) cumplir de forma efectiva el Convenio 087 de la OIT, sobre garantías del derecho de libertad sindical y huelga; (ii) extender el derecho de huelga a las organizaciones sindicales de segundo y tercer nivel; (iii) permitir el ejercicio del derecho a la huelga en un mayor porcentaje en el sector de servicios públicos que actualmente son considerados esenciales, y (iv) procurar la reducción de restricciones para el ejercicio del derecho a la huelga[1]. Así las cosas, el Ministerio del Trabajo muy juicioso se dio a la tarea de crear una nueva regulación, y así cumplir con estos estándares internacionales. ¿El problema? Se le olvido invitar a los empresarios para su construcción.
La huelga que plantea la nueva reforma es a todas luces un atropello a la justicia en las relaciones laborales, principio fundamental contenido en el artículo 1º del Código Sustantivo de Trabajo. Es decir, ¿cómo garantizar equilibrio social entre las partes, si una de ellas fue excluida en la creación de la norma que la va a someter?
Encontramos que, en la nueva propuesta las causas que dan origen a la huelga ya no son puntuales y lógicas, sino etéreas y al arbitrio de los huelguistas, pues ahora, basta con que su finalidad sea la “promoción y defensa de los intereses de los trabajadores”. Por ejemplo, los empleados de una compañía que consideren que va en contra de sus intereses la sanción de su empleador por no asistir a su trabajo sin excusa, en caso de ser sancionados, pueden hacer huelga legítimamente, ¿por qué no?
Ahora bien, en el artículo 80 de este nuevo proyecto de ley, se establece que los servicios públicos esenciales son los definidos por la OIT, lo cual es absolutamente absurdo, pues la OIT no fija en detalle cuáles son, y no lo hace porque es un organismo internacional, de ahí que cada país debe ajustar sus leyes en procura del cumplimiento de estas normas internacionales a las cuales se obligó, y esto lo hace a través del Congreso y de sus cortes, como así la propia Ocde lo ha reconocido y manifestado.
Colombia es un país democrático, con muchas dificultades y situaciones que mejorar, pero, sin duda, todavía respetamos la decisión de las mayorías (o bueno, eso creo yo). La redacción actual del código nos dice que para que se lleve a cabo una huelga se debe contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, pero con la nueva reforma basta con el voto de la mayoría simple de los trabajadores afiliados al o a los sindicatos involucrados en el conflicto, cuando estos agrupen a la tercera parte de los trabajadores de la empresa o cuando la tercera parte de los trabajadores de la empresa vote la reforma, es decir, ¿cuál democracia?
Lo peor, al menos para mí, lo encontramos en el artículo 86, denominado “causales de ilegalidad de huelga”, toda vez que las situaciones para que un juez declare la ilegalidad son, taxativamente, solo tres, a saber, (i) cuando en los servicios esenciales no se cumpla la prestación de servicios mínimos, (ii) cuando no sea pacífica y (iii) cuando se requiera y no se cumpla el requisito del preaviso, es decir que, si la huelga fue votada por el 2 % de los empleados no es ilegal, si busca que no se aplique una norma del CST tampoco, recordemos que, además, el fin que la hace legítima es tan vago que puede ser cualquiera. Y como si esto no fuera completamente inverosímil, la consecuencia de la ilegalidad de la huelga es aún peor: “Ejecutoriada la decisión judicial por medio de la cual se declara la ilegalidad de la huelga, los trabajadores deberán reincorporarse al desarrollo de labores dentro de los 3 días hábiles siguientes”. Palabras más, palabras menos, impunidad total.
Cómo es posible que si resulta ilegal una huelga, ¿no se pueda despedir a quienes participaron de ella?, ¿acaso es un castigo trabajar?, porque, según esta norma, a quienes hagan actos declarados por un juez como ilegales, los voy a castigar con trabajo, salarios y, ojalá, buenas primas. ¡No!, esto no tiene presentación, el Gobierno no puede premiar la ilegalidad ni mucho menos auspiciarla, se deben mantener las causales del código actual y, por supuesto, las consecuencias, estamos en un Estado social de derecho donde la justicia debe ser la columna vertebral.
Si bien el Gobierno, seguramente bien intencionado, busca dar complimiento a los compromisos adquiridos con la Ocde y el Convenio 87 de la OIT, acá se le fueron las luces. Las relaciones laborales no se regulan por lo que piensa una sola de las partes involucradas, las obligaciones con los organismos internacionales deben ser aterrizadas al panorama local, de tal manera que se cumplan en forma organizada y consecuente con nuestra realidad. No obstante, si el Gobierno insiste en una aplicación fiel e idéntica, me permito recordarle que es la propia Ocde, que en su Reviews of Labour Market and Social Policies: Colombia 2016, de enero 20 del 2016,[2], estableció que nuestro país está muy mal en cuanto a trabajo informal y que una de las principales finalidades debe ser la generación y la búsqueda de trabajo formal, sin embargo, escuchamos a la ministra del Trabajo afirmar que esta reforma no es para generar más empleo formal, entonces, es ahí cuando me pierdo, ¿aplicamos las recomendaciones de la Ocde o no?
Colombia es un país multicultural, democrático y libre, somos un pueblo pujante y berraco, yo creo que acá sí cabemos todos, y, sin duda, de la concertación salen las mejores ideas. La reforma debe ser edificada por todos a quienes cobije. No se hace justicia con impunidad, no se disminuye la brecha social sin formalidad, el artículo que regula la huelga en la reforma laboral 2.0 debe ser eliminado.
[1] Verónica Peláez Rafet & Laura D. López Chaparro, Antecedentes e impactos en el derecho a la huelga como consecuencia del ingreso de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 71 Vniversitas (2022), https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.aidh.
[2] https://www.oecd.org/fr/els/emp/OECD-Reviews-of-Labour-Market-and-Social-Policies-Colombia-AR-Spanish.pdf
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