26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La elección de régimen pensional es un derecho constitucional

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Adriana Escobar García

Directora del capítulo laboral del CEDEP

 

Los vacíos legales y la falta de regulación normativa en materia de pensiones han obligado a las altas cortes a pronunciarse de manera recurrente. Un reciente fallo permite dar luces respecto a la libre elección de régimen pensional.

 

La legislación colombiana en materia pensional contempla la opción de escoger entre dos regímenes pensionales y las personas están facultadas para ejercer ese derecho, entre los fondos privados de pensiones y Colpensiones.

 

Las normas que definen las reglas para quienes quieren pertenecer a Colpensiones, pero que previamente se afiliaron a un fondo de pensiones son las establecidas en el artículo 13 de Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 del 2003, bajo el ejercicio de la libre escogencia de régimen pensional. Sin embargo, no existe normativa vigente para los afiliados al fondo alternativo de pensiones obligatorias y que luego quieran pertenecer al régimen público de pensiones (Colpensiones), configurándose entonces un vacío legal sobre la materia.

 

La escasa normativa sobre los planes alternativos de pensiones se encuentra sustancialmente en el título primero, del libro 32 del Decreto 2555 del 2010, pero aun así no contiene las reglas y mecanismos legales para el traslado de los afiliados de un fondo alternativo de pensiones a Colpensiones.

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-3457-2021 del 11 de agosto del 2021, logró suplir el vacío normativo en un caso particular y aclarar que, sobre las directrices de las normas internas de cada régimen pensional, prevalece el derecho a la selección del régimen, pero reiterando que deben cumplirse los presupuestos definidos en la ley de rango legal superior. Las mujeres pueden elegir régimen pensional antes del cumplimiento de los 47 años de edad y los hombres antes de los 52 años y en los dos casos, haber permanecido cinco años o más en el sistema pensional de origen.

 

La relevancia de la sentencia citada radica especialmente en la solución y aclaración del vacío legal, donde se debatía entre la aplicación de los reglamentos internos de las directrices supletorias y los requisitos generales de la ley marco. El oportuno y acertado pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia reafirma que los dos regímenes pensionales existentes en Colombia son de naturaleza jurídica y financiera tangencialmente distinta y, por ende, no son equiparables.

 

Las normas que regulan la permanencia y la oportunidad de traslado de los afiliados del régimen contributivo pensional, en virtud del derecho de libre elección constitucional, son el marco legal para mantener el equilibro relativo el ejercicio de los derechos y, así mismo, el sano funcionamiento del sistema pensional colombiano.

 

Al final, esta reciente sentencia constituye un precedente judicial único para reglamentar el traslado de un fondo alternativo de pensiones a Colpensiones, sin tener que buscar una opción similar de inversión y, finalmente, priorizó el derecho a la libre selección de régimen pensional, pero siempre en cumplimiento de los requisitos legales establecidos y exigidos en las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003 y en el Acto Legislativo 01 del 2005, principalmente.

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