26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El “mico” en el presupuesto sobre cajas de compensación familiar

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Juan Carlos Cortés González
Director Iberoamericano del Centro de Estudios Sociales OISS
Ex Viceprocurador General de la Nación


El artículo 133 del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) aprobado por el Congreso de la República dispone que, durante la vigencia 2022, es posible constituir una caja de compensación familiar agrupando un número de empleadores que tengan a su servicio mínimo 10.000 trabajadores afiliados y no 10.000 trabajadores beneficiarios, como lo establecía el artículo 40 de la Ley 21 de 1982.

 

La sutil diferencia se explica como una flexibilización del requisito ordinariamente aplicado, pues en el anterior régimen se exigía contabilizar empleados de hasta cuatro salarios mínimos de ingreso y que tuvieran personas a cargo, por las cuales recibir cuota monetaria de subsidio familiar, la prestación social que reconocen esas corporaciones desde mediados del siglo pasado. Con la modificación temporal, para el año 2022 no se exige esa condición, por lo cual podrán agruparse empleadores que tengan tal número de trabajadores, pero sin que deban acreditar que se trata de personas con menores ingresos.
Sorprende que una norma de este tenor se incluya en el PGN, así como llama la atención cuáles son su intencionalidad y sus efectos, pues por un año se entrega carta blanca para la creación más fácil de cajas de compensación familiar en el país.

 

Nada tiene que ver el ajuste de requisitos para constituir este tipo de corporaciones con las disposiciones propias de una ley presupuestal, por lo que su incorporación vulnera flagrantemente el principio de unidad de materia, que constituye una garantía para el debate legislativo y el respeto al orden constitucional.

 

Por el contrario, ni las cajas de compensación integran la administración pública, ni los recursos que administran son presupuestales, pues han sido reconocidos como de carácter parafiscal atípico. Pero, además, ajustar el número de los trabajadores que deben estar cobijados por los empleadores que pretendan conformar una caja no guarda conexión alguna con los contenidos de una ley anual de presupuesto.

 

Este quebranto constitucional hace que corresponda al Presidente de la República objetar la disposición, para que el propio Congreso o la Corte Constitucional resuelvan y, si ello no ocurre, que se inaplique la norma en tanto se tramita la controversia de inexequibilidad.

 

En tanto, procede debatir sobre qué se busca con la adopción de tal medida. Por la puerta de atrás se pretende ajustar la institucionalidad de un ámbito laboral y de la protección social, lo que hace suponer que existe interés para que se creen más cajas de compensación en el país. ¿Existen antecedentes que justifiquen el cambio?, ¿cuáles los efectos de implementar una medida semejante, en particular, sin realizar un democrático debate al respecto, que consulte el criterio del Consejo Superior del Subsidio Familiar y escuche las voces del sector?


El insano expediente de convertir la ley del plan de desarrollo en una plataforma de reforma legislativa universal se extiende peligrosamente al caso de las leyes de presupuesto, lo cual representa una práctica riesgosa para la salud de la democracia y un precedente nocivo de irrespeto a la Constitución.

 

Quizá ajustar el requisito comentado pueda ser interesante, si se busca fortalecer la institucionalidad colaborativa del sistema de compensación familiar, que es un referente nacional e internacional de economía social. Sin embargo, no debe admitirse hacerlo sin concertación y a hurtadillas.

 

Las adecuaciones para el subsidio familiar de la próxima década son materia de principal interés en la agenda social del país, que deben convocar la participación y el diálogo amplios. Igualmente, es tiempo de responder a la viveza legislativa con firmeza democrática y momento para defender las instituciones.

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