El ecocidio ya es delito en Colombia: la crisis climática al Código Penal
Carlos Andrés Muñoz López
Magíster en Bioética de la Universidad Javeriana
Profesor de la Universidad Simón Bolívar, Cúcuta
Si de algo tenemos certeza en estos tiempos de incertidumbre es que somos una especie que puede llegar fácilmente a su autodestrucción por diferentes vías, incluso no excluyentes y hasta complementarias. Veamos.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, está patente y latente la posibilidad de saber que, con oprimir algunos botones y con decisiones políticas erradas, podríamos desencadenar explosiones nucleares que harían este mundo inhabitable. Mucho tiempo después, le hemos sumado a los grandes riesgos de la guerra y el avance de la tecnología, la ocasión de que podamos –de diversas formas– acabar con la vida humana en el planeta, mancillando la naturaleza con un sistema de consumo y económico insostenible que puede alterar definitivamente los ecosistemas e incrementar riesgos a billones de animales, al agua, al aire y a la vegetación. Bajo estas circunstancias aparece el ecocidio como un calificativo para describir grandes daños a la naturaleza, al medioambiente o la Pachamama, según la cosmovisión en donde nos situemos con el mundo.
Inicialmente, el termino ecocidio empezó a abrirse camino desde un ámbito moral o ético para enjuiciar actos que merecen el rechazo de la humanidad en contra de la naturaleza y sus ecosistemas. En 1970 el profesor y biólogo Arthur Galston, en la Conferencia sobre Guerra y Responsabilidad Nacional, utilizó por primera vez el termino para rechazar la utilización del agente naranja (herbicida de un alto grado de toxicidad) por estadounidenses en la guerra del Vietnam.
En un comienzo, el término fue sostenido en los discursos y documentos –ya sean jurídicos o no– por un creciente interés en profesar valores ecológicos para el análisis de la evolución de la tecnología en la industria armamentística y su repercusión en la naturaleza. Sin embargo, el término ecocidio no solo se suscribirá a esos ámbitos (superando la llamada barrera de Nuremberg –ámbito netamente guerrerista–), sino a acciones de empresas privadas, estatales y personas naturales que por acciones u omisiones causan grandes daños a la naturaleza y sus ecosistemas.
Es este contexto mundial que, en el marco de la Constitución Política de 1991, que consagra la protección al medioambiente, aparece la reciente Ley 2111 del 2021, que tipifica, entre otras, el ecocidio en el artículo 333 del Código Penal, que es definido en su parágrafo 2º “como el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas”.
La Ley 2111 de 2021 –impulsada por el congresista Juan Carlos Losada– es una respuesta lógica y adecuada a la crisis climática, ecológica y medioambiental que estamos padeciendo y que está aumentando cada vez más de forma preocupante. Esta norma ha pasado a la luz pública como una ley de delitos ambientales, en donde, además del genocidio, incorpora al Código Penal tráfico de fauna (C. P., art. 328A), manejo ilícito de especies exóticas (C.P., art. 329), deforestación (C. P., art. 330) y la promoción y financiación de la deforestación (C. P., art. 330A). Es el inicio de una auténtica revolución jurídica de cara al futuro y un reto enorme para el mundo del derecho que se preocupa por los animales silvestres, el ambiente y los seres humanos. Requiere mucha disciplina y paciencia el tratar de implementar este tipo de normas, los cambios de paradigma en un ámbito de estudio tan conservador como el derecho requiere creatividad, capacitación y buena fe en sus implementaciones.
Desde ya avizoro que el tratamiento jurídico a los animales (que incluye al ambiente) será una de las características del Derecho más relevantes y complejas que tendrá el siglo XXI, nuevas categorías de análisis están surgiendo y, como cualquier gran cambio, llevará quizá meses, años o décadas tratar asimilar, mejorar e incorporar en el día a día de los sistemas judiciales y educativos de la formación jurídica nacional. Por ejemplo, en un caso que puede ser similar, aún no incorporamos bien –pese a que ya pasó un lustro– el delito contra la integridad física y emocional de los animales incorporados desde la Ley 1774 del 2016. Aún cuesta, el proceso es lento y es propio de las grandes revoluciones. Aunque, pese a lo anterior, la creación del Grupo Especializado Contra el Maltrato Animal (desde comienzos del 2019) y la reciente expedición por parte de la Fiscalía de la directiva para la judicialización e investigación de delitos contra los animales en el país han dado los primeros pasos de consolidación y puede ser un espejo de lo que viene para esta gran Ley de Delitos Ambientales, que introduce al ecocidio en el entramado jurídico que estamos consolidando para proteger todas las formas de vida –sin distinción de especie– en un contexto de crisis climática mundial.
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