27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Proyecto de ley sobre el derecho fundamental a la educación: aciertos y preocupaciones

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Kenneth Burbano Villamarín

Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional

Universidad Libre

 

El pasado 5 de octubre se realizó la primera audiencia pública sobre el Proyecto de Ley Estatutaria No. 224 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”. Atendiendo la invitación de la Comisión Primera Constitucional, en representación del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, hice una breve exposición y presenté un documento que contiene las opiniones y comentarios sobre este trascendental asunto.

Consideramos valiosa la propuesta de promulgar una ley estatutaria en materia de educación. La valía del proyecto radica en que reitera el carácter fundamental del derecho a la educación y otorga unos lineamientos esenciales, tanto en la manera en que debe comprenderse el sistema educativo, como en el enfoque diferencial e interseccional que aplica para la población colombiana.

Es importante que el proyecto de ley reconozca un enfoque territorial, así como las diversas formas de educación que pueden coexistir en el territorio nacional. Estas formas son expresiones del principio de interculturalidad y de pluralismo, que le exigen al Estado reconocer, respetar y promover procesos educativos basados en una cosmovisión diferente, como lo ha explicado la Corte Constitucional en casos de etnoeducación.

Resaltamos tres aspectos propuestos por el proyecto de ley: (i) que la educación es un proceso democrático que requiere de la participación de los grupos sociales, de los entes territoriales y de las autoridades nacionales; (ii) que la educación no debe pensarse únicamente desde una dimensión productiva, sino desde el arte, la cultura, la diversidad, y (iii) que el proceso educativo es un recorrido integral que implica la armonización de los distintos niveles (inicial, básica, media, profesional y posgradual).

El proyecto de ley estatutaria debe contemplar los principios y criterios generales de este derecho fundamental; las reglas específicas que materialicen su garantía; las obligaciones concretas que tendrá el Estado en materia de la prestación y la vigilancia y control del servicio educativo.

El proyecto pretende abordar todas las dimensiones de la educación. Sin embargo, se requiere que, para un ejercicio más concreto, dentro del trámite legislativo se hagan ajustes para: (i) prevenir que la ley resulte inaplicable o que su contenido se vacíe a futuro y (ii) se evite que la educación no cuente con una regulación permanente o no se cumplan los estándares constitucionales.

Hay preocupaciones. Debe discutirse la participación de los particulares en el desarrollo de la educación en las distintas etapas. Le propusimos al Congreso de la República que: (i) se debata y fijen reglas sobre la participación de los particulares en todos los momentos de la educación; (ii) que el artículo 14 contemple la posibilidad de que los particulares participen en la oferta de los dos primeros ciclos de manera subsidiaria o (iii) que se consagre un régimen transicional, que permita la participación de los particulares.

Se suma a lo anterior que el derecho fundamental a la educación superior comprende el acceso, la permanencia y la graduación de las personas en los programas de nivel universitario (art. 17). Sin embargo, la política de “acceso” y, especialmente, las políticas de “permanencia y graduación” “efectiva” no son claras. Para el Gobierno, las políticas de “permanencia y graduación” son medidas de política pública para solucionar un problema de origen común que es la deserción escolar. Esta indefinición puede llegar a colisionar con el principio de autonomía universitaria.  

Si se dejan cláusulas estatutarias muy abiertas, como ocurre con el actual proyecto, se corre el riesgo de que resulten inaplicables y que sea el Gobierno quien las complemente mediante sus facultades extraordinarias. Las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno Nacional, según la jurisprudencia constitucional, deben respetar unos límites materiales y temporales, de tal forma que se preserven los principios democráticos y de separación de poderes. El Congreso tiene la obligación de delimitar el ámbito de regulación material al que se circunscriben las facultades extraordinarias.

Por tanto, la ley estatutaria requiere ajustarse en dos aspectos: primero, determinar cuáles son los temas que deben discutirse dentro del proyecto, sin que puedan delegarse: la participación de los particulares, la financiación del sistema y situaciones como el acceso, la permanencia y la graduación. Segundo, el artículo 35 debe ser más preciso y delimitar el contenido habilitante para el Gobierno Nacional, para que las opiniones y la participación de los actores del sector de la educación estén garantizadas.

El Congreso de la República es el escenario idóneo de la democracia para estas deliberaciones, le pedimos que siga llamando a todos los actores sociales y continúe su trámite en el marco de una discusión democrática constructiva e inclusiva.

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