11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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La importancia de la filosofía jurídica

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Fernando Pico Zúñiga

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato al Máster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.

Twitter: @fpicoz

 

 

Para muchos hablar de Filosofía y/o Teoría del Derecho parece ser un asunto, además de bohemio y exótico, inútil y poco aplicable al desarrollo cotidiano del ejercicio profesional. Más aún cuando los ojos de la ciencia filosófica pretenden posarse sobre campos como el del Derecho Civil, caracterizado por un extenso análisis doctrinal y su pausada transformación en el tiempo.

 

Sin embargo, no hay nada más falso que sostener lo anterior. En efecto, la filosofía jurídica, comprendida como la disciplina que se encamina a establecer los principios que organizan y orientan el conocimiento del Derecho, tiene importantes repercusiones teóricas y prácticas.

 

Aunque la jurisprudencia patria no se ha caracterizado por desplegar estudios ius filosóficos en estricto sentido, es claro observar algunas providencias que, por una parte, destacan la valía de esta área del Derecho y, por la otra, bajo un estudio aproximado a lo filosófico, a través del análisis de los principios jurídicos, examinan las instituciones sustanciales y procesales conforme a las teorías de esta área de la ciencia legal.

 

En esta línea cabe señalar, a manera de ejemplo, el salvamento de voto del Auto 081/08 del 2 de abril del 2008 del magistrado Jaime Araujo Renteria –tal vez una de las escasas providencias que resalta la cuestión–, el cual, al examinar la producción de las normas jurídicas, subraya y reconoce la relevancia de este campo del Derecho a efectos de establecer el alcance y validez de las normas jurídicas dentro del sistema.

 

Más aún, desde lo positivo en nuestro país parece ser ostensible y clara la aplicabilidad de la filosofía del Derecho mediante los principios jurídicos. De acuerdo con los artículos 4º, 5º y 8º de la Ley 153 de 1887, los principios del derecho natural, determinados y estudiados por la filosofía jurídica, fungen como colaboradores del ordenamiento, operando como instrumentos de interpretación y, ante los vacíos legislativos, como fuentes de Derecho.

 

De este modo, la jurisprudencia civil se ha destacado de tiempo atrás por desarrollar un importante análisis de las implicaciones de los principios de Derecho en el ámbito de las obligaciones, los contratos y la responsabilidad civil. En efecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana ha estudiado con suficiente detenimiento principios como el venire contra factum proprium non valet (doctrina de los actos propios), el de la buena fe, por mencionar algunos, y otros tantos todavía en desarrollo y desdoblamiento, como el de solidaridad y la tolerancia en los mismos campos del Derecho Privado.

 

Así las cosas, es dable identificar tres grandes implicaciones de la filosofía, no siendo las exclusivas, pero tal vez sí las más trascendentales, dentro del Derecho en general y el Civil en particular, a saber:

 

  1. Comprensiva. En el entendido en que se dirige a entender, explicar y cuestionar las instituciones y figuras legales establecidas.

 

  1. Creativa. A partir de la cual la filosofía se encamina a establecer nuevas formas de comprensión del Derecho. No solo ello, se destina también a implantar nuevas instituciones dentro del ordenamiento, a propósito de la comprensión que prevé de la ciencia jurídica. 

 

  1. Práctica. Como bien se sabe, la práctica del Derecho está íntimamente relacionada con la comprensión y entendimiento de las normas jurídicas y sus instituciones. En efecto, el ejercicio cotidiano de la profesión no es otra cosa que poner en ejercicio las formas y métodos en que se despliega el entendimiento de dichas instituciones, determinadas por la filosofía dentro y fuera de la ley.

 

No puede entonces desmeritarse la labor que despliega la filosofía, así como sus alcances dentro del escenario teórico práctico del Derecho; máxime cuando de una parte la crisis económica y, por qué no, algunas instituciones jurídicas develan la necesidad de cuestionarnos acerca de las instituciones con las que contamos. Más, cuando los tan importantes diálogos de paz en La Habana nos inquieren sobre mecanismos jurídicos para refrendar los acuerdos de paz tras su eventual conclusión, que apoyamos con gran ilusión y esperamos culminen con éxito. La filosofía jurídica tiene mucho que decir y enseñarnos al respecto.

 

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