24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Descentralización, autonomía territorial y construcción sostenible: claves para la acción climática

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César Augusto Molina Saldarriaga

Abogado, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Diseño del Paisaje
Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín

Ha concluido la cumbre climática de Naciones Unidas en Emiratos Árabes Unidos (EAU), la COP28, con un acuerdo que establece los pasos a seguir para alcanzar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Allí, entre otras cosas, se acuerda abandonar los combustibles fósiles, desmontar los subsidios a las “energías sucias”, aumentar a tres veces la capacidad de las energías renovables y crear un fondo para apoyar a los países más vulnerables al cambio climático. Sin embargo, el acuerdo no ha estado exento de polémica, voces a favor y en contra. En estas últimas sostienen que el acuerdo no fija compromisos concretos ni explícitos, ni plazos ciertos, lo que pone en duda su efectividad. Entre estas voces se encuentran Bolivia y Colombia por América Latina.

El cambio climático y los retos que supone para los países no puede ser resuelto mediante galimatías jurídicas. El panorama descrito por David Wallace-Wells[1] debería ser motivo de preocupación y el derecho debería tener la capacidad de responder mediante un constitucionalismo de los bienes fundamentales[2] a estos retos. Mientras se consolida una apuesta de esta envergadura es importante reconocer la contribución que algunos mecanismos jurídicos y técnicos hacen para mitigar el impacto de la actividad antropogénica sobre el planeta. La construcción sostenible es una de ellas, y la descentralización y autonomía territorial son el fundamento del papel de las entidades territoriales municipales y distritales en ello.

El desarrollo urbanístico, y particularmente la actividad constructiva, tiene un impacto significativo en el medio ambiente, en particular en el consumo de recursos y la generación de residuos. Por lo tanto, según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible colombiano, la construcción sostenible se define como “[…] un proceso holístico que busca restaurar y mantener la armonía entre el ambiente natural y el espacio construido, buscando crear asentamientos que reafirmen la dignidad humana y promuevan la equidad social y económica, lo cual implica, adoptar nuevas prácticas de diseño, de construcción y procesos de operación y mantenimiento con un enfoque ambiental, social y económico”[3].

La construcción sostenible encuentra fundamentos constitucionales y desarrollos legales y reglamentarios importantes en las escalas nacional, distrital y municipal en Colombia. De acuerdo con el concepto de Constitución Ecológica adoptado por la Corte Constitucional[4] está reconocida en el régimen constitucional[5]. Además, existen políticas que apoyan la construcción sostenible: Política de Gestión Ambiental Urbana (2008), Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible (2010), Política Nacional de Espacio Público (Conpes 3718 del 2012), Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia (Conpes 3700 del 2011) y Política Nacional de Edificaciones Sostenibles (Conpes 3919 del 2018).

El desarrollo normativo de la construcción sostenible se basa en los decretos 1077 del 2012 y 1285 del 2012, que establecen los lineamientos de construcción sostenible, y en la Resolución 549 del 2015, que reglamenta estos lineamientos. El Decreto 1077 del 2012, frente a la construcción sostenible regula su objeto, implementación, seguimiento, incentivos y rigor subsidiario. Frente a esto último dispone que “[l]os municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno nacional […]” (art. 2.2.7.1.5). Esta posibilidad permite a los municipios y distritos adoptar medidas más estrictas para mitigar el cambio climático, en el marco de la descentralización y la autonomía territorial.

Por ejemplo, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante el Acuerdo Metropolitano 5 del 14 de marzo del 2014, adoptó una política pública de construcción sostenible. La política incluye una línea base que identifica los problemas, oportunidades y limitaciones relacionados con la planificación, construcción, operación, mantenimiento y demolición de las construcciones en el Valle de Aburrá. Además, incluye una revisión exhaustiva del marco legal, que identifica, describe y relaciona los lineamientos legales que sustentan la política. Finalmente, incluye un plan estratégico que incluye principios conceptuales y metodológicos, objetivos e instrumentos.

 


[1] Wallace-Wells, David. El planeta inhóspito. [trad.] Marcos Pérez-Sánchez. Bogotá, D. C.: Penguin Random House, 2019.

[2] Ferrajoli, Luigi. Constitucionalismo más allá del Estado. [trad.] Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid: Editorial Trotta, 2018.

[4] Véase las sentencias C-431 de 2000, C-259 de 2016, T-622 de 2016, entre otras.

[5] Se consideran, entre otros, el Preámbulo, los fines esenciales del Estado (art. 2), la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), la atención de la salud y del saneamiento ambiental (art. 49), la función ecológica de la propiedad (art. 58), la regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios (art. 78), el derecho al medio ambiente sano (art. 79), la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80) y el deber de proteger los recursos culturales y naturales del país (art. 82).

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