26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

De la responsabilidad penal de las empresas

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Sebastián Cadavid

Magíster en Derecho

Profesor universitario

 

Ya son varias las obras de derecho penal societario que reconocidos juristas han aportado para el análisis de los que nos hemos interesado por estudiar estas dos áreas del Derecho. Entre ellas, podemos mencionar la obra titulada Aproximación a la responsabilidad penal de la empresa, del profesor Santiago Trespalacios, o la obra titulada Las personas jurídicas frente al derecho penal colombiano, del también profesor Francisco Bernate, entre otras.

 

Como lo he dicho anteriormente en otras de mis columnas, la importancia y el poder que han venido adquiriendo las sociedades comerciales y sus órganos en los tiempos que vivimos ha obligado a los países a introducir en sus códigos tipos penales que castiguen con la imposición de una pena los delitos que se comenten en razón del funcionamiento de una sociedad mercantil. La otra cara de la moneda viene siendo la no inclusión en muchos países de este régimen penal societario, como en Colombia, por ejemplo, lo que ocasiona que muchas de estas conductas queden impunes, porque no pueden encuadrarse a la descripción de ningún tipo penal común.

 

Después de repasar las dos posturas que nos ofrece la doctrina, los delitos societarios ocurren casi siempre en contra de los mismos sujetos pasivos, estos son:

 

- Los socios

- Los acreedores

- Los terceros

- Contra la misma sociedad

 

Clasificando los delitos societarios de esta manera, podemos concluir que el sujeto activo de las diferentes conductas penales no es la sociedad comercial, sino sus órganos y las personas naturales que pertenecen a ellos. Por lo anterior, también podemos decir que los delitos societarios son propios, ya que para que se entiendan como tales, debe ejecutarlos una persona de carne y hueso. Y es que es precisamente en este punto en el que de antaño se ha centrado la discusión, pues, para el caso colombiano, sería inconcebible, hablando desde lo dogmático, que fuera un ente inanimado, como lo es la empresa, el sujeto al que se le impusiera la pena por la comisión de un delito societario.

 

Lo que más se ha podido hacer para imputarle responsabilidad penal a la sociedad es trasladársela a sus órganos, ya sea al órgano de dirección, de administración, de representación o de control, que se encuentran en cabeza de personas naturales que son quienes asumen, en última instancia, la responsabilidad penal por los delitos societarios cometidos por la empresa. A manera de reflexión, nos atrevemos a comentar que, contrario al nuestro, el sistema jurídico español contempla delitos societarios que establecen que son las sociedades y cualquier entidad de esta naturaleza las responsables directas ante la comisión de una conducta en la que el ente societario participe como responsable del hecho.

 

No es nueva la implementación de estos sistemas jurídicos en países europeos. En Holanda, Francia y Bélgica también se acoge la responsabilidad penal de las empresas. Sin embargo, en Latinoamérica poco se sabe del tema, y las iniciativas legislativas de países que han pretendido acogerse al sistema de la responsabilidad penal de la empresa se han hundido en discusiones de dogmática penal que son absolutamente contrarias a los principios y a los fundamentos en los que se estructura una sanción que deja de ser administrativa en contra de una sociedad comercial, para volverse en todo sentido penal, con las consecuencias sociales que esto puede traer.

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