27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Testamento vital en salud?

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Luis Alberto Torres Tarazona

Director Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Libre

 

Uno de los elementos que caracteriza al derecho de la salud, tanto en Colombia como en el mundo, es la autodeterminación en temas referentes a la vida y a la salud y, aunque los Estados se arrogan algunas competencias, otras son exclusivas de la persona, de ahí la discusión sobre la eutanasia, la decisión voluntaria de una muerte digna, donación de órganos, entre otros. Al respecto, Carlos Gaviria Díaz sostuvo que un derecho solo es garantizado si su titular es capaz de disponer de él.

 

Desde el derecho de la salud, se generan para la persona derechos y libertades que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se traducen en controlar su salud y su cuerpo, así como en no permitir injerencias de terceros, en la libertad sexual, en la misma libertad genésica o en el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuados (libertades), o en acceder al servicio de salud o a disfrutar del mayor grado de salud posible (derechos), pues recordemos que la salud es un derecho humano social consagrado en la Constitución Política de 1991 y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  

 

Rodolfo Figueroa García, citando a Hunt (2015), reseña que a la persona le compete la determinación como derecho de estar libre de tratamientos médicos no deseados, y es precisamente el objetivo del presente artículo determinar cuál es el alcance de la Resolución 2665 del 2018 del Ministerio de Salud, en la que se manifiesta que el testamento vital en salud es la expresión de voluntad previa sobre cualquier tratamiento en salud.

 

Entonces, el documento de voluntad anticipada (DVA) o testamento vital en salud es un derecho del paciente en Colombia, derivado de la Ley 1733 del 2014, de la Resolución 2665 del 2018 del Ministerio de Salud, y de derechos de rango constitucional como la aplicación del libre desarrollo de la personalidad, autonomía, intimidad y de no ser sometido a tratos no deseados, como una especie de consentimiento informado (Sent. C-233/14) en el sentido de expresar la voluntad de manera libre y consciente, máxime que en Colombia la salud se considera un derecho fundamental (L. 1753/15). Esto quiere decir que prima la dignidad humana, por lo que se debe entender que, desde la norma jurídica, se permite decidir sobre mi proyecto de vida y, en este caso, sobre tratamientos que se deben recibir y hasta morir dignamente.  

 

Para la Asociación Española Derecho a Morir Dignamente, el testamento vital es: “decidir qué tratamientos quieres y cuáles rechazas cuando el deterioro de tu salud sea irreversible y hayas perdido la capacidad de tomar tus propias decisiones”; sin embargo, el testamento vital en salud presupone la capacidad de declarar la voluntad respecto a no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar la vida (Res 2665/18, art. 1º), es decir, existe el derecho en Colombia a expresar la voluntad para que las EPS y, en general, el personal de la salud no realicen procedimientos que alarguen la existencia, esto último fundamentado en la autonomía personal.

 

Este documento (DVA) o testamento vital deberá contener por escrito, en video o audio, la expresión de tener la capacidad de ejercicio, las manifestaciones concretas y específicas del conocimiento de las implicaciones de la decisión, así como las determinaciones sobre su cuidado futuro en su salud, o las indicaciones para el final de la vida o frente a una enfermedad o accidente, entre otros eventos, que lleven a entender al personal médico lo que desea la persona cuando esté frente a adversidades; para su validez, debe realizarse ante notario mediante escritura pública, o documento privado (video-audio) ante dos testigos, o un documento privado (video-audio) presentado al médico tratante.

 

Como este testamento vital es una expresión de la voluntad, la persona puede variarlo, modificarlo o revocarlo en cualquier momento, pero, de la misma manera que fue creado, o ante notario, testigos o médico tratante.

 

Un enfoque de la salud fundamentado en derechos humanos deriva en desarrollo de esas libertades y derechos que tiene la persona frente a su salud, para que las políticas públicas o los servicios de salud velen por el respeto a derechos y libertades; como lo determina Rodolfo Figueroa García (2015), son los diferentes textos constitucionales como el de Colombia, Chile o Argentina que le dan rango constitucional a la salud, además de que normas supranacionales están resguardándolo y de allí su importancia.

 

Para Rodolfo Figueroa García, en la Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Las libertades y derechos que se mencionan implican obligaciones negativas y positivas. Las obligaciones negativas son de no interferencia de terceros respecto de la libertad sexual o genésica del titular, respecto de su cuerpo, de tratamientos o experimentos no consensuados, etc. Entre las obligaciones positivas se menciona el proporcionar un sistema de protección que permita disfrutar el más alto nivel de salud posible” (2015).

 

Por consiguiente, cuando hablamos DVA, es la decisión fundada en la expresión de voluntad de la persona en determinar si el personal de la salud debe o no actuar en los estados críticos de salud mencionados, dado que, con fundamento en la voluntad del paciente, el actuar de los profesionales de la salud cambiaría legítimamente y estaría limitado su proceder al respeto de la autodeterminación del paciente a no someterse a medios, tratamientos, y/o procedimientos médicos encaminados a alargar la vida.

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