¿Quién tiene la facultad de unificar jurisprudencia en Colombia? El caso de las salas de conjueces
Pedro Javier Barrera Varela
Doctor en Derecho
Quizá la función más importante que tengan las providencias de unificación, en cualquier ordenamiento en que la jurisprudencia tenga un valor más allá de simple criterio de interpretación, sea el de servir a futuros casos como un genuino precedente vinculante.
En otras palabras, lo esencial de una decisión unificadora, que se encuentre bien construida, es la definición de subreglas que puedan ser empleadas hacia futuro para decidir casos análogos. Se diferencian de otras decisiones cuyo objeto se agota en una subregla para solucionar el caso concreto. Estas últimas, prima facie, son emitidas por las primeras y segundas instancias, e, incluso, por las altas corporaciones en aquellos eventos en los que se está reiterando una línea jurisprudencial, por lo tanto, su función en el sistema de fuentes es la de servir como precedente relevante, pero no como uno con efectos vinculantes.
Ahora bien, podríamos identificar tres características principales del precedente vinculante. La primera, de tipo formal, implica la necesidad de lograr un consenso mayoritario de la corporación, Sala o Sección. Por ejemplo, la Corte Constitucional solo puede unificar jurisprudencia, siempre y cuando el asunto sea dirimido por su Sala Plena.
La segunda se relaciona con un aspecto material. La relación analógica entre el precedente vinculante y el caso actual debe guardar cierta identidad fáctica para que el juzgador pueda decidir el caso con fundamento en aquel antecedente. Aquí es importante diferenciar, que, si bien el precedente relevante también puede servir de fundamento en el caso puesto en conocimiento, su aplicación requiere de una analogía mucho más estricta que la que deriva de una providencia unificadora. Así mismo, por la posición de la jurisprudencia en el sistema de fuentes, ante la existencia de un precedente vinculante y uno relevante, con una tesis distinta sobre un mismo caso, se debe preferir al primero.
La tercera se relaciona más con el aspecto temporal. Es decir, que las decisiones cuyo propósito sea el de unificar jurisprudencia tienen una vocación de permanencia y estabilidad en el tiempo.
Claro está, como reiteradamente lo ha precisado la Corte Constitucional[1], en Colombia se reconoce el precedente vinculante, mas no obligatorio, porque existe la capacidad de apartamiento de los jueces en virtud del principio de autonomía e independencia judicial, siempre que se cumplan las cargas de transparencia y suficiencia.
En este orden de ideas, podríamos decir que a las altas cortes en Colombia se les ha otorgado la función unificadora de la jurisprudencia: Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Lo importante del precedente vinculante en cada jurisdicción es que debe observarse no solo por las autoridades judiciales de inferior jerarquía, sino también por ellas mismas, en aquellas providencias que solo reiteran una línea jurisprudencial consolidada.
La dinámica de la práctica judicial presenta litigios en los que los magistrados de alta corte se ven en la necesidad de declarar un impedimento. Por esta razón, la labor que cumpliría el magistrado que se aparta es sustituida por un conjuez quien actuaría con plenas facultades judiciales, únicamente para ese caso en cuestión. Esto significa que el conjuez no tiene un rol permanente, sino simplemente ad-hoc, pues, en últimas, la función sigue quedando en la Sala o Sección, a pesar de que a uno de sus miembros se le haya aceptado el impedimento.
Sin embargo, el aspecto se torna problemático en aquellos casos en que el impedimento es fundado para todos los integrantes de esa Sala y/o Sección. En este evento, se tendría que designar una Sala que estará compuesta exclusivamente por conjueces. Así, si la integración de la colegiatura ha cambiado a tal punto, que todos sus miembros son designados para una labor ad-hoc, esto es, decidir un único caso, ¿puede la Sala de conjueces de una alta corte proferir una sentencia de unificación con subreglas vinculantes?
Siendo respetuosos de las posturas disidentes, consideramos que no es viable la función de unificación de jurisprudencia por una Sala cuya integración sea de conjueces. Esto desnaturalizaría su función, pues su designación se da para solucionar un caso particular, y no para la elaboración de sentencias con efectos vinculantes.
En este punto surge otro interrogante válido. Si quienes tienen la función de dictar el precedente vinculante se apartan del caso, y los conjueces, no tienen la función de delinear un precedente que va a permanecer en el tiempo, entonces, ¿quién unifica las subreglas jurisprudenciales para este tipo de litigios? Básicamente, consideramos que no es necesario contar con una sentencia de unificación en dichos eventos. Los precedentes vinculantes no son para todos los casos, y pueden existir asuntos en los que baste con aplicar un precedente relevante. Es decir, los litigios no se van a dejar de solucionar ante la ausencia de una providencia de unificación.
Ante la falta de un precedente vinculante, podemos echar mano del principio de autonomía e independencia judicial.
[1] Ver, entre otras, C. Const., Sent. SU-087/22.
Opina, Comenta