26 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Qué le falta al incidente de desacato para ser más efectivo?

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en Derecho Público

El incidente de desacato a fallo de tutela implica en principio un procedimiento accesorio, articulatorio, aplicativo y de carácter secuencial, con respecto a la sentencia de tutela, acto judicial en el cual se resuelve el amparo al derecho fundamental vulnerado al solicitante y se imparte la orden que permita materializar o hacer realidad la decisión del juez constitucional. Sin embargo, a pesar de su condición accesoria o secundaria frente a la sentencia de tutela, el cumplimiento de la orden de tutela a través del incidente de desacato convierte a este en un protagonista del acceso a la administración de justicia[1].

No obstante el protagonismo como acceso a la administración de justicia del incidente de desacato a fallo de tutela, la falibilidad e imperfección humanas no permiten satisfacciones o realizaciones completas, y esto ocurre también con este instrumento procesal, dado que, a pesar de ofrecerse como herramienta hacia el cumplimiento de una sentencia de tutela amparadora de un derecho fundamental, en algunas ocasiones no se logra el acceso a la justicia, a veces debido a deficiencias procesales del accionante, contumacias del accionado, yerros y negligencias en el servidor judicial, y en general, situaciones fácticas adversas que hacen imposible la materialización de la decisión judicial y, en consecuencia, de la pretensión procesal constitucional.

De acuerdo con lo configurado por el legislador, el incidente de desacato tiene estructura propia, toda vez que no requiere para su desarrollo conectarse con otros preceptos legales o dirigirse a otros estatutos a través de remisiones, aspecto que ha explicado la Corte Constitucional en la Sentencia T-554 de 1996, es decir, que no hay necesidad de acudir a otros textos normativos para llenar vacíos, ni siquiera a los principios generales del sistema incidental del orden procesal civil, lo que en nuestra consideración asegura expresar que su estructura o composición es completa. En efecto, de la preceptiva legal contenida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se advierte un procedimiento especial para verificar y, posteriormente, declarar que una persona ha incurrido en desacato a una sentencia de tutela, la sanción a imponer, además el mecanismo para revisar y controlar la decisión que sanciona.

Empero hallarse una legislación distintiva de un procedimiento articulatorio siguiente a una sentencia de tutela, la jurisprudencia constitucional ha añadido fallos orientadores en materias como legitimidad, competencia, términos a observar y etapas a adelantar, añadiendo además un lineamiento en torno a los aspectos objetivos y subjetivos para el momento de proferirse la decisión que concluye el incidente de desacato a fallo de tutela. En este sentido, autos como el 136 A de 2002 y las sentencias C-367 de 2014 y SU-034 de 2018 se constituyen en columnas estructurales fundamentales, de forma que al mismo tiempo son los vectores obligados a tener en cuenta por el servidor judicial como subregla procesal conductora.

El escenario en donde se desarrolla el incidente de desacato permite visualizar los diversos comportamientos de los actores que en él intervienen. En el caso del accionante su aporte es acudir a la Administración de Justicia avisando que no se ha cumplido la orden dispuesta en la sentencia de tutela, por lo cual insiste en la materialización de la misma, y de contera en el derecho al acceso a la justicia, así, su iniciativa en principio denota un impulso, toda vez que la realización de justicia dependerá del desarrollo que tenga la actuación judicial. El accionado despliega diferentes actitudes. Para algunos accionados, el incidente de desacato actúa como memoria que le informa sobre el incumplimiento a una decisión judicial, de manera que en este caso se advierte como oportunidad de acatar un orden institucional, realizar un deber y de paso avanzar en las tareas que le corresponden frente a su perfil ocupacional. En otros accionados aparecen actuaciones negligentes, que solo se solucionan ante el apremio de la Administración de Justicia. Desde el ángulo del servidor judicial se aprecia un sector que comprende claramente el sentido, composición y desarrollo preciso del incidente de desacato, en otros operadores judiciales se avizora una confusión, inclusive una ausencia de discernimiento entre el cumplimiento a fallo de tutela y el incidente de desacato a fallo de tutela.

Una de las dificultades con las que se encuentra el operador judicial al iniciar el incidente de desacato resulta ser la identificación y localización del obligado a cumplir la orden de tutela y de su superior jerárquico. La cotidianidad evidencia que algunas entidades ocultan o dilatan esta información de modo que el incidente prácticamente se paraliza, de manera que se pudieran introducir las etapas que la jurisprudencia constitucional decanta se deben practicar en todo incidente de desacato como legislación permanente y establecer un mecanismo, inclusive sancionatorio, para las entidades, funcionarios y particulares que dilaten u oculten la referida información.

En la práctica, cuando se profiere la sanción por desacato algunos obligados no se dan por aludidos y continúan incumpliendo el fallo de tutela, convirtiendo en nugatoria una decisión judicial. En esta dirección, al lado de la sanción de arresto y multa se pudieran estatuir sanciones administrativas o inhabilidades como sucede en los casos de inasistencia alimentaria actualmente. Asimismo, toda vez que la sanción por desacato es una sanción disciplinaria, se tendría a esta como antecedente disciplinario. Igualmente pudiera elaborarse un registro de sancionados por incumplir sentencias de tutela con términos de caducidad como sucede con las obligaciones crediticias.

El acceso a la administración de justicia se hace realidad cuando efectivamente se cumple la orden dictada en la sentencia de tutela, a lo cual se puede añadir que la Constitución exalta como valor supremo la obligación a los funcionarios y particulares hacia el obedecimiento de la ley. Queda entonces pendiente la tarea en el legislador de fortalecer a uno de los mecanismos más protagónicos hacia la dispensación de justicia.

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[1] Giovanni Rosanía Mendoza, Aspectos básicos del incidente de desacato, Tirant lo Blanch, Bogotá, 2024, p.9.

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