31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Ley de Utilidad Pública: la oportunidad de reconstruir familias

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Kelly Giraldo
Investigadora de la línea de Sistema Judicial en Dejusticia

“Eso destruyó mi vida. No he podido repararla. Yo perdí el sueño de ser madre”. Esta es la historia que cuenta Lady Tabares, protagonista de La vendedora de rosas, en el pódcast Meterse al rancho después de estar más de 12 años en prisión. Luego afirma con dolor: “Uno dice que recuperar el tiempo perdido, pero el tiempo perdido no se puede recuperar. No se puede recuperar la oportunidad de levantar unos hijos, de ver caminar unos hijos, de escuchar unos hijos decir sus primeras palabras. Yo no sé cómo devolver eso. Cómo puedes recuperar eso”.

Entendiendo los costos sociales y emocionales de la fractura familiar que acompaña el encarcelamiento de muchas mujeres parecidas a Lady, el Congreso de la República expidió la Ley 2292 de 2023 o Ley de Utilidad Pública. Esta ley permite que algunas mujeres cabeza de familia, condenadas por ciertos delitos, cumplan su pena en libertad, al tiempo que prestan servicios comunitarios para restaurar y compensar el daño causado.

Pero lo que muchas mujeres en prisión veían como una gran esperanza que les brillaba en los ojos, pronto se ha ido desvaneciendo: esta ley no se está aplicando con el alcance ni la sensibilidad de género que se esperaba. En lo que lleva de vigencia, la Ley 2292 ha tenido múltiples dificultades para su aplicación, muestra de lo cual es que aunque este beneficio fue pensado para miles de mujeres, hoy solo ha sido concedido a 77. Esta última cifra es importante porque cada mujer en libertad importa, pero dista mucho de evidenciar una implementación amplia y efectiva.

Con estas cifras deficientes en mente, desde Dejusticia, Mujeres Libres y la Universidad de Essex identificamos varios obstáculos que impiden a las mujeres acceder a este beneficio a partir de diálogos que sostuvimos con jueces encargados de aplicar la ley. Aquí destacaré solamente dos de ellos.

En primer lugar, algunos jueces(zas) están adoptando una visión restringida al decidir sobre las solicitudes. Algunos de ellos están haciendo interpretaciones rígidas y sin enfoque de género. También están trayendo conceptos o requisitos de otras normas que dificultan el acceso al beneficio, como exigir la responsabilidad solitaria de la mujer para considerarla como cabeza de familia. No solo eso, ante las dificultades que presentan las mujeres para conseguir material probatorio estando en prisión, no todos los jueces están desplegando sus poderes oficiosos para comprobar si se cumplen los requisitos, por lo que simplemente niegan la medida.

En segundo lugar, al Estado le falta músculo burocrático y logístico para aplicar la ley. Los jueces(zas) se ven desbordados por las cargas elevadas de trabajo que normalmente asumen, lo que influye en su capacidad de respuesta a estas solicitudes. Además, los equipos de asistencia social, fundamentales para verificar el cumplimiento de condiciones de la medida, no están debidamente robustecidos ni capacitados para atender la gestión de las solicitudes con enfoque de género. También se identificaron deficiencias de gestión, seguimiento e impulso de la ley por parte de instituciones fundamentales como el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo.

Por ejemplo, dado que la nueva defensora del Pueblo tiene como prioridad el enfoque de género, podría robustecer la estrategia de acompañamiento jurídico a las mujeres privadas de la libertad que cumplan los requisitos de la ley, asumiendo también su defensa para impugnar fallos discriminatorios o injustos. Por su parte, el Ministerio de Justicia podría plantearse objetivos más amplios frente a la aplicación de la medida, considerándola como un asunto de política pública, y buscando una articulación más sólida y permanente entre las distintas instancias del sistema de implementación.

Un compromiso más decidido de la institucionalidad, junto a una apertura y proactividad judicial para una aplicación sensible y garantista de la ley, no solo contribuiría a subsanar las deficiencias del enfoque de género en la política criminal del Estado, sino también sería un esfuerzo valioso por recomponer miles de familias. Asumir el trabajo con negligencia o desidia, en cambio, podría llevar a que el dolor de muchas mujeres, como el de Lady, se perpetúe injustamente.

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