15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La sombra de la discrecionalidad en la emisión de visas colombianas

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Carlos Andrés Moreno Alzate
Abogado especializado en temas migratorios

cmoreno@glex.com.co

La potestad discrecional en la emisión de visas se sustenta en el principio de soberanía estatal, consagrado en el preámbulo y en los artículos 3º y 9º de la Constitución Política. Este principio constituye un pilar fundamental de la política migratoria, pues permite a las autoridades competentes tomar decisiones sobre el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio, incluso cuando estos cumplan con los requisitos establecidos.

Si bien el control fronterizo y la protección de intereses nacionales son derechos soberanos incuestionables de cada nación, la normativa actual genera ambigüedades que permiten interpretaciones discrecionales por parte de los funcionarios, ocasionando serias dificultades a la población extranjera en nuestro país. Esta facultad discrecional, sin el debido control legal, deriva en pronunciamientos arbitrarios por parte de la entidad competente, lo que vulnera el principio de legalidad y, en muchas ocasiones, el debido proceso.

Uno de los mayores problemas de la discrecionalidad en la emisión de visas es la falta de transparencia en los posibles resultados que un extranjero pueden obtener. Esta dificultad se puede evidenciar en las restricciones impuestas a los extranjeros durante la emisión de la visa, entre las más comunes y que conocemos están:

- Prohibición de afiliarse a la seguridad social colombiana.

- Trámite de próxima visa en consulado de país origen o de residencia.

- Vigencia irrisoria de visas.

- Inexistencia de mecanismos ágiles para la renovación de visa.

- Deficiente comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores con sus solicitantes.

- Prohibición para aplicar a una misma visa en más de una ocasión como visado Mercosur o CAN.

 

Las anteriores talanqueras dan lugar a una gran incertidumbre y desconfianza en el proceso por parte de los extranjeros. ¿No es acaso razonable que un extranjero quiera conocer, antes de realizar el pago de su visa, de las restricciones que puede tener y por cuánto tiempo estará vigente su visa?

Aquí es donde se encuentra la imposibilidad de reclamar cualquier cuestión, ya que la Resolución 5477 del 2022, en varios de sus tipos de visa, indica lo siguiente: “la visa se otorgará hasta por X años”. En ese sentido, podría el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emitir una visa con vigencias inferiores al máximo, sin ningún control.

Las personas que invierten tiempo, dinero y esperanzas en obtener una visa colombiana se encuentran a menudo con periodos de vigencia irrisorios sin una explicación clara de las razones. Esta opacidad no solo es injustificada, sino que también erosiona la confianza del extranjero en el sistema migratorio e impone una congestión impensada en la ya colapsada atención al migrante.

La excesiva discrecionalidad en aspectos que no deberían serlo, como los mencionados, abre las puertas a decisiones arbitrarias y, en el peor de los casos, a sesgos y discriminación. La amplia potestad otorgada a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia los hace susceptibles a influencias de sesgos personales, culturales o, incluso, raciales. Esto puede derivar en respuestas dispares para dos solicitantes con circunstancias similares, basadas en criterios subjetivos. En un marco razonable, la emisión de visas debería basarse en el principio de legalidad, en criterios objetivos y claros, y no en la percepción individual de un funcionario.

Estos actos de la administración afectan a los individuos que tienen familias, estudios, profesiones e inversiones en el país, e impiden, en muchas ocasiones, que estos extrajeron puedan contribuir a la economía del país en el que desean permanecer y a la que muchas ciudades le han apuntado como motor de progreso.

Es imperativo que la resolución de visa sea reformada para ser más transparente y justa en criterios que no deberían estar al arbitrio de los funcionarios y que permitan al extranjero elegir. Además, debería haber un mecanismo de apelación efectivo donde los solicitantes puedan cuestionar y entender las razones detrás de las decisiones sobre su visa. Los oficiales de visas deben recibir formación y supervisión adecuadas para asegurar que sus decisiones sean consistentes y justas.

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