La reconversión de bienes y generación de valor en las liquidaciones en tiempos del covid-19
Juan Pablo Liévano Vegalara
Superintendente de Sociedades
Uno de los valores agregados y retos más grandes de un proceso de liquidación judicial es pagar las acreencias rápidamente y así devolver los bienes reconvertidos al torrente económico para que generen más empresa y empleo. La prioridad es el pago a los acreedores en efectivo y no con la adjudicación de los bienes de la liquidación, por cuanto esto trae inconvenientes desde el punto de vista de la satisfacción real de los acreedores y la gestión y recirculación de los bienes en la economía.
Para convertir los bienes en efectivo, el liquidador, una vez aprobado el inventario y valorados los bienes por peritos avaluadores, debe proceder a su venta en un término de dos meses. Para algunos, este tiempo es corto y, por ello, puede implicar que los bienes no se vendan y, en consecuencia, no se logre el pago en efectivo a los acreedores o, incluso, no se desarrolle su valor potencial de mercado.
Lo cierto es que extender el tiempo de venta directa no necesariamente lograría que los bienes se vendan, o que se venda a un precio superior al avaluó, y, por el contrario, podría traer costos adicionales a la masa de liquidación y un posible detrimento del valor de los bienes.
En ese sentido, anticipándose al aumento de las liquidaciones con ocasión de la crisis empresarial generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), el Decreto Legislativo 772 del 2020 creó mecanismos novedosos de recuperación de valor en los procesos de liquidación, dando solución a estos problemas y evitando en lo posible las adjudicaciones.
En primer lugar, la venta de bienes a través de martillos electrónicos facilitará la conversión de los bienes en efectivo y el pago rápido a los acreedores con estos recursos. Así, una vez agotada la etapa de venta directa de los bienes, se podrá hacer la venta pública del bien. Se busca que el bien se convierta rápidamente en efectivo al precio que determine el mercado y, como resultado, se podrá maximizar su valor o se establecerá el mismo en su dimensión real. El procedimiento parte de una primera ronda con un precio de venta mínimo del 70 % del valor del avalúo y, de no lograrse la venta, se haría una segunda ronda con un precio de venta mínimo del 50 % del mismo. En caso de no venderse el bien en alguna de las dos rondas, se haría la adjudicación al valor del avaluó como último recurso.
El segundo mecanismo es la posibilidad de que el liquidador, previa consideración de los acreedores con vocación de pago, pueda celebrar contratos de fiducia mercantil para la transferencia total o parcial de los bienes de la liquidación para su administración y venta, de tal forma que los acreedores obtengan derechos fiduciarios en satisfacción de sus acreencias. Esta figura permitirá una mejor administración de los bienes y una mayor flexibilidad para su comercialización y conversión en efectivo.
Estos nuevos mecanismos establecidos en la insolvencia empresarial contribuirán a la rapidez y eficacia de los procesos y, por ello, a la reactivación de la economía en esta difícil coyuntura, conforme a que permiten que los bienes sean reconvertidos y generen más empresa y más empleo en otras actividades de la economía.
Invitamos a deudores, acreedores, auxiliares de la justicia, profesionales del Derecho, inversionistas, etc., a que conozcan y usen estas figuras en los procesos de liquidación judicial, las cuales generan valor agregado para toda la economía.
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