La propiedad intelectual y la inteligencia artificial: un desafío jurídico para Colombia
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Diana Ortiz
Directora de Derecho de la Fundación Universitaria San Mateo
La inteligencia artificial (IA) está transformando rápidamente industrias en todo el mundo, desde la música y el diseño hasta la literatura. En Colombia, esta revolución tecnológica plantea interrogantes urgentes sobre la propiedad intelectual: ¿quién tiene derechos sobre una obra creada por una IA?, ¿cómo se protege la creatividad en un entorno donde las máquinas generan contenido? Estas preguntas no solo son legales, sino también éticas y exigen atención inmediata.
En el ámbito jurídico colombiano, la propiedad intelectual está regulada principalmente por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). No obstante, estas instituciones se enfrentan a un vacío normativo cuando una obra no es creada directamente por un ser humano, sino por un algoritmo. Por ejemplo, es preciso definir quién es el autor de una canción producida por una herramienta de IA que analiza tendencias musicales y genera melodías.
En el plano internacional, la Oficina de Copyright de Estados Unidos ha dejado claro que las obras generadas exclusivamente por IA no son susceptibles de protección. Esto también es coherente con las normas colombianas, que establecen que los derechos de autor pertenecen a “personas naturales”. Sin embargo, en casos en los que hay intervención humana significativa (como proporcionar instrucciones o parámetros a la IA), podría abrirse la puerta a interpretaciones más flexibles.
Según un estudio de IDC Latin America, la inversión en IA en la región superará los 3.000 millones de dólares para 2025 y Colombia es uno de los países que lidera la adopción de estas tecnologías. Empresas nacionales ya están utilizando IA en áreas creativas como el marketing y la producción audiovisual, lo que genera obras de valor comercial significativo. No obstante, la falta de claridad jurídica puede desincentivar la innovación, ya que los desarrolladores y creativos no tienen certeza sobre la titularidad de sus derechos.
Un caso cercano es el uso de IA en la industria musical colombiana. Herramientas como AIVA, que crean composiciones musicales, ya han sido exploradas por artistas locales. Aunque estas tecnologías son prometedoras, también generan tensiones sobre si debería la melodía producida por una IA ser considerada arte y quién debería beneficiarse de sus derechos patrimoniales.
Colombia ha dado pasos importantes en la modernización de sus marcos legales, como la implementación de la Ley de Economía Naranja (Ley 1834 de 2017), que promueve la innovación y la creatividad. Aunque esta normativa no contempla específicamente los desafíos de la IA. La propuesta debe ser clara: necesitamos leyes adaptativas que reconozcan tanto los aportes humanos como los tecnológicos, equilibrando la protección de los derechos de autor con el estímulo a la innovación.
En Europa, estrategias como la “Estrategia de Propiedad Intelectual 2020” ya proponen regulaciones específicas para obras generadas por IA. Nuestro país podría inspirarse en estos avances para liderar el debate en América Latina, aprovechando su posición como uno de los países con mayor crecimiento tecnológico en la región.
Finalmente, este debate no solo es jurídico, sino también ético. Como sociedad, debemos preguntarnos si es justo que las máquinas desplacen el reconocimiento y la retribución de la creatividad humana. Tal vez, la respuesta está en encontrar un balance que permita que ambos coexistan, respetando los derechos y fomentando la innovación.
La IA no debe ser vista como una amenaza, sino como una oportunidad para que el Derecho evolucione y se adapte a los tiempos modernos. Como docentes, tenemos el compromiso de formar juristas preparados para estos retos, capaces de garantizar la equidad en un mundo en el que lo humano y lo artificial caminan de la mano.
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