Jurisdicción especial para la mujer
Kenneth Burbano Villamarín
Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional
Universidad Libre
Con la autoría y liderazgo de más de 50 mujeres representantes a la Cámara se tramita en el Congreso de Colombia el “Proyecto de Acto Legislativo No. 407 de 2024, Por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se crea la Jurisdicción Especial para la Mujer”. Dado que la violencia contra la mujer es un flagelo que debe ser erradicado, el propósito del proyecto de reforma constitucional es claro: se quiere asegurar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias basadas en género y garantizar el acceso a una justicia diligente que investigue, sancione y repare todos los actos de violencia contra ellas.
Para el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, del que hace parte la profesora Michelle Calderón Ortega y un equipo de valiosas abogadas y estudiantes, la Jurisdicción Especial para la Mujer es una de las soluciones urgentes a la violencia y la impunidad en Colombia. Así lo expresamos en la audiencia pública realizada el 27 de mayo del 2024, en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional; la magnitud del problema es evidente, las cifras van en aumento y esto se traduce en que, cada día, un número significativo de mujeres en nuestro país son víctimas de alguna forma de violencia intrafamiliar, violencia sexual, tortura, desaparición o feminicidio.
Muchas son menores de edad, niñas que, desde su primera infancia, deben enfrentarse a la violencia estructural contra la mujer y, posteriormente, a la desidia, el abandono o la inadecuada e insuficiente respuesta del aparato institucional; un sistema que en ocasiones minimiza la gravedad de los crímenes, subestima los daños causados a las víctimas y en el que la impunidad es lo común en reiterados casos.
Por ello, en un país donde cada 34 minutos una mujer es víctima de violencia sexual[1] y donde el feminicidio y el abuso infantil siguen en aumento, la creación de la Jurisdicción Especial para la Mujer es una urgencia insoslayable, un acto de justicia indispensable para erradicar la impunidad, una medida oportuna para cumplir con las obligaciones constitucionales y convencionales y emprender un compromiso real con la protección de los derechos humanos.
Para hacer memoria y mostrar lo apremiante de esta responsabilidad, basta citar unos casos impactantes de violencia sexual contra niñas y mujeres mayores de edad, en los que hubo una comprensión inadecuada y el manejo incorrecto de los problemas relacionados con el género y la infancia dentro del sistema judicial: la niña Embera Chamí de apenas 12 años que fue secuestrada y violada por siete soldados del ejército nacional; la niña Yuliana Samboní; los casos de Rosa Elvira Cely y Jineth Bedoya. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2021, condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos de la periodista Bedoya, destacando las deficiencias en la respuesta judicial y la necesidad urgente de reforma.
Es crucial abordar la violencia desde una perspectiva de género e interseccional, reconociendo que las mujeres y los niños no son un grupo homogéneo, sino que enfrentan diferentes formas de discriminación y violencia dependiendo de su raza, etnia, condición social, orientación sexual, identidad de género y ubicación geográfica. Es imperativo tener en cuenta que esta violencia no solo tiene un impacto devastador en las víctimas y sus familias, sino que también impone costos económicos significativos para el país.
Además de los graves perjuicios en materia de salud física y mental para las mujeres víctimas de violencia, se traduce en costos económicos elevados para el Estado. Sin embargo, la inversión en una jurisdicción especializada puede ser vista como una medida preventiva que, a largo plazo, podría reducir estos costos al prevenir la violencia y mejorar la eficiencia del sistema judicial. De este modo, el impacto fiscal de la implementación de dicha jurisdicción puede ser mitigado a través de una planificación y asignación eficiente de recursos.
Es preciso advertir que las cifras recientes indican un aumento preocupante en los casos de violencia contra mujeres y niños, demostrando que las acciones tomadas hasta el momento son insuficientes y requieren un nuevo enfoque (tal y como la advirtió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Bedoya), el sistema judicial actual no está adecuado para manejar estos delitos.
No obstante, hay preocupaciones. La violencia de género no solamente se da en materia penal; por tanto, las medidas de prevención y protección desde la jurisdicción especial deberá aplicarse en diferentes ámbitos. En primer debate en la Cámara de Representantes se aprobó ampliar la Jurisdicción Especial para la Mujer a las niñas, niños y adolescentes, esto implica una articulación rigurosa e integral tanto en lo funcional como en lo normativo, pues, por ejemplo, la concurrencia de competencias de la justicia ordinaria, la jurisdicción indígena y la justicia transicional deben definirse en forma clara. Operativamente y tras la eficiencia real se requerirá en cada municipio por lo menos un juzgado perteneciente a la nueva jurisdicción especial, los ya existentes están congestionados y su eficacia es nugatoria.
La experiencia internacional demuestra que un sistema judicial especializado puede mejorar significativamente la protección de las víctimas y la persecución de los delitos de violencia de género, pero es claro que en Colombia la creación de la nueva jurisdicción requiere la transformación y colaboración efectiva de otros organismos judiciales y no judiciales, como la policía, las comisarías de familia y el Ministerio Público.
La implementación de una Jurisdicción Especial para la Mujer, las Niñas, Niños y Adolescentes no solo es viable, sino también una manifestación de nuestro compromiso como sociedad con la justicia y la protección de los más vulnerables.
[1] De acuerdo con cifras de Sisma Mujer cada 34 minutos una mujer es víctima de violencia sexual en Colombia. Consultar en: https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2021/08/Boletin-25M-2021.pdf
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