11 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Juicio en Núremberg: valores, fines, contextos

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Jorge González Jácome

Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

La película Judgment at Nuremberg (1961) dirigida por Stanley Kramer, relata los complejos juicios que se desarrollaron en Alemania en 1946 contra los jueces que habían desempeñado sus funciones durante el nacionalsocialismo. La película pareciera ser una lente de aumento que nos permite ver con mayor dramatismo y detalle algunos de los casos que relató Gustav Radbruch en su Arbitrariedad legal y Derecho supralegal (1946), texto en el cual algunos notan que el jurista alemán se convirtió al iusnaturalismo al responsabilizar al positivismo jurídico por la debacle legal alemana.

Si bien los dos materiales conversan y en el trasfondo de ellos se halla una pregunta similar –¿puede condenarse penalmente a los jueces que aplicaron normas jurídicas promulgadas por el régimen nacionalsocialista por el hecho de ser contrarias a principios morales universales?–, el nivel teórico desde donde contestan es distinto. En el caso de Radbruch, se intenta mostrar que el Derecho pretende realizar principalmente los valores de justicia y seguridad jurídica y, auxiliarmente, el de conveniencia para el pueblo. Así, si una norma jurídica no cumple con la realización de principios universales de justicia, esta no sería válida y los jueces, al aplicarla, no están cumpliendo el Derecho. Esa norma que dicen aplicar no es jurídica.

En la película, sin embargo, la dimensión de la discusión no se articula alrededor de la famosa fórmula Radbruch, sino que se concentra en preguntas que se miran principalmente a través de dos personajes principales: el juez Haywood y el juez Janning. El juez Haywood es enviado por EE UU, como poder de ocupación. En el ocaso de su carrera, y quizás desempeñando una de sus últimas tareas en su condición de operador judicial, termina en Núremberg gracias a sus contactos políticos. Por su parte, Janning era un profesor de Derecho y juez que ahora termina en el banquillo de los acusados luego de que en sus juicios enviara a personas a los campos de concentración y ordenara esterilizaciones forzadas para ciertos individuos.

La pregunta implícita de Haywood es de dónde viene su autoridad para juzgar los crímenes de los alemanes. Desde el principio de la película nos encontramos con un juez que está tratando de entender permanentemente el contexto del lugar donde está. Recorre las ruinas de Núremberg, camina por las calles, habla con sus empleados domésticos e incluso tiene un pseudo romance otoñal con una mujer alemana cuyo esposo había sido un militar durante el nacionalsocialismo y condenado a muerte previamente por otro tribunal. Las acciones de Haywood están orientadas a una pregunta fundamental al momento de juzgar: ¿debemos conocer el contexto completo de la situación de una persona cuando la juzgamos y ese contexto debe influir en la decisión que se toma sobre su responsabilidad legal?

Janning, por su parte, está en silencio durante la primera hora de la película y, cuando se decide a hablar en el banquillo de los testigos, si siguiéramos a Radbruch, creeríamos que va a hablar sobre la validez del Derecho que se vio obligado a aplicar. Sin embargo, no lo hace y, en contraste, “acepta” la propuesta de conversación de Haywood y le cuenta su contexto. Le dice cómo Alemania estaba humillada, triste y cabizbaja, cómo no encontraba un norte hasta que llegó Hitler y cómo, aunque algunos como él sabían que era un demente, lo apoyaron porque querían recuperar una gloria perdida y porque pensaban que era un momento pasajero que se iría. Janning entra al banquillo de los acusados con el fin de que Haywood entienda de dónde viene.

Por supuesto, y esto no es un spoiler, Haywood lo condena al final y renuncia a la consideración del contexto en su juicio sobre la responsabilidad legal. Su sentencia, dice, es en nombre de las naciones civilizadas que se basan en “la justicia, la verdad y el singular valor de cada ser humano”. Esto último es la renuncia al contexto al momento de evaluar la responsabilidad, tal como lo reconoce Haywood al final de la película: el problema no es la masividad de la atrocidad en el holocausto, sino que el problema es que con enviar a una sola persona al campo de concentración eso significaba que estaba dispuesto a ir en contra de la civilización y de toda la humanidad. El punto no era el número de víctimas ni el contexto desde donde operaba: un acto singular bastaba.

La película es particularmente compleja en esta conclusión si nos ubicamos en un lugar que algunos positivistas jurídicos ocuparon en el siglo XX: en el escepticismo moral, desde donde se duda de la posibilidad de que la razón nos permite conocer de manera objetiva principios morales superiores a otros. Ello no implica que no estemos dispuestos a defender principios morales, sino que dudamos de su validez universal y de su corrección absoluta. De este modo, al volver sobre esta película y los juicios en Núremberg podemos volver de una manera distinta a la de Radbruch que se concentró en el ataque al positivismo jurídico y en una propuesta de derecho natural. Podemos volver para pensar cómo el derecho envuelve un balance complejo entre el contexto de los eventos que juzgamos y que nos ayudan a entender, y la defensa de unos valores y fines que perseguimos como comunidad y que no estamos dispuestos a negociar.    

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