26 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Hacia un modelo unificado de justicia transicional?

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John Zuluaga

Profesor asociado de la Universidad Andrés Bello (Santiago de Chile)

Doctor en Derecho y Master of Laws de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Una de las particularidades del modelo de justicia transicional colombiano es la dispersión de los dispositivos judiciales a partir de los cuales se pretenden satisfacer los derechos de las víctimas y encaminar a los postulados o comparecientes a un régimen especial de sanciones.

Desde el proceso de Justicia y Paz, pasando por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reconociendo ciertas competencias a la Justicia Penal Militar y a la Jurisdicción Ordinaria para asuntos en relación con el conflicto armado, lo que el modelo colombiano de justicia transicional ha instalado es una especie de “desconcentración” de los instrumentos judiciales para los fines de transición política. Esta diversidad ha promovido un modelo concurrente en el que los dispositivos judiciales son vigentes paralelamente y, en muchos casos, colisionan en sus competencias para la investigación y juzgamiento de crímenes propios del conflicto armado. Entre otras cosas, ello se refleja en un reducido rendimiento en materia de cooperación intra e interinstitucional.

Este es un asunto no menos relevante en tanto los dispositivos judiciales son parte esencial de los mecanismos dirigidos a la satisfacción del deber de investigar y judicializar violaciones masivas a derechos humanos en el marco del conflicto armado colombiano. Debe reconocerse que la innovación judicial es claramente uno de los valores agregados más importante que ha dejado la experiencia colombiana de justicia transicional, es decir, la capacidad de replantear estándares procesales penales para tramitar muchas causas propias del conflicto con connotación penal. En esa medida, la pregunta es ¿cómo podrían proyectarse los dispositivos judiciales transicionales para superar la actual dispersión procesal? Esta es una cuestión altamente relevante si se piensa que el conflicto armado sigue vigente y que las competencias temporales, objetivas y subjetivas de los actuales mecanismos judiciales de justicia transicional son restringidas. 

En estas circunstancias, cobra mucho sentido la concepción de un modelo judicial unificado. Con este modelo se haría un reconocimiento a las bases constitucionales y legales compartidas, como las que se han definido los criterios de selección y priorización, el marco regulatorio al acompañamiento de las víctimas del conflicto, la delimitación de las modalidades de reconocimiento o aceptación de cargos, el sustento legal de sanciones penales alternativas, etc. Este reconocimiento hace posible un análisis más estricto tendiente a la simplificación de los actos procesales en los que se sustentas los actuales dispositivos judiciales.

Esto significa que los requisitos de validez de los actos procesales pueden formularse de tal forma que descomplejicen la ritualidad procesal. La reconstrucción de los formalismos judiciales no significa una renuncia a la legalidad, sino que en el sí y el cómo del trámite judicial primen los criterios dirigidos a la reparación, la reconciliación y la restauración individual y colectiva. Un modelo unificado debe buscar darle maniobrabilidad a los actos procesales como escenario coadyuvante a la solución del conflicto y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

La concepción de acto procesal debe enmarcarse en un concepto de modelo judicial transicional. La desformalización puede darse a la manera de un modelo por competencias, donde se delimiten objetiva y subjetivamente prácticas e intervinientes orientados a la concreción de procesos de restauración. También podría ser un modelo en el que se integren modalidades de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de tal manera que se liberen las lógicas adversariales propias de los escenarios de no reconocimiento o aceptación de cargos. De igual manera, ante la vigencia del conflicto armado, no puede descartarse la atención de nuevos combatientes y casos, así que el modelo pueda responder a las necesidades de desmovilización y reintegración sin fragmentarse en dispositivos judiciales “a la medida de cada interviniente”.

La concepción de modelo unificado de justicia transicional tiene enormes retos. Su legitimidad pasa por la discusión amplia e integral con las víctimas del conflicto armado. En este marco es que deben concebirse las modalidades de sanción penal alternativa y restauradoras. Ello supondrá una propia transición entre los modelos vigentes al modelo unificado y, por lo tanto, una adaptación de todas las instituciones acompañantes. No debe menospreciarse el importante impacto que tendrá la actualización del modelo de justicia transicional pensando en el mejor uso de todos los recursos actuales y de la cooperación internacional para el anhelado logro de la no repetición de la violencia.  

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