16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Feminicidio

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María Camila Correa Flórez

Profesora principal de carrera y coordinadora del Área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario

@MKamilaC

El pasado 14 de mayo, se reportaron, al menos, tres presuntos feminicidios en el país. Según las notas de prensa, en la cárcel de Cómbita (Boyacá), una mujer de 43 años fue asesinada por su expareja. El mismo día, en el centro comercial Unicentro, Erika Aponte también fue asesinada por su expareja. Erika había pedido protección y se había cambiado de casa. Mientras tanto, en Santa Marta, Gloria Rodríguez fue atacada con arma blanca por su esposo y murió horas después, a causa de la agresión de la que fue víctima. Los casos de estas tres mujeres, como muchos otros que lamentablemente tienen lugar todos los días en Colombia, pueden tratarse de feminicidios. Sin embargo, aún hay desconocimiento sobre el contenido de este concepto y sobre la diferencia que existe entre el feminicidio y el homicidio. Lo primero que hay que decir es que, en efecto, no siempre que se mata a una mujer es un feminicidio y, por ello, es importante comprender el fenómeno para poder establecer cuándo un caso es un feminicidio y cuándo no.

El término feminicidio surge a mediados del siglo XX y es el resultado de la lucha de los movimientos feministas para darle voz y nombre a las muertes violentas de mujeres, cuando estas se dan por su condición de mujeres. A raíz de las muertes violentas de mujeres en Ciudad Juárez y los homicidios de mujeres en Guatemala y El Salvador, se empezó a usar el término en América Latina, de la mano de las conceptualizaciones de teóricas como Marcela Lagarde y Julia Monárrez.

Pero, ¿qué es exactamente un feminicidio? Cuando a una mujer se le mata por no ser la mujer “que debería ser” (irse con otro, dejar la pareja, comportarse en contra de las imposiciones sociales basadas en los roles tradicionales de género etc.), se está en sede de un feminicidio. El agresor busca entonces castigar a esa mujer o recordarle su lugar en la estructura social y ese es el contenido de la violencia contra las mujeres: la opresión y la discriminación basada en los roles sociales asignados a las mujeres dentro de la estructura social patriarcal. Si bien los ejemplos más claros son los casos de parejas o exparejas que matan a las mujeres porque se van de la casa, porque los dejan por otro hombre o porque consideran que estas mujeres coquetean con otro (“si no es mía no es de nadie”), esto no quiere decir que sean los únicos escenarios en los que se cometen los feminicidios.

Lo anterior es justamente lo que sanciona el artículo 104A del Código Penal, que contiene el delito de feminicidio: la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer. Este tipo penal exige, para su configuración, un elemento subjetivo específico y es que la muerte de esa mujer se dé por razones de género, sea una manifestación de violencia contra la mujer. En otras palabras, que a la mujer se le mate porque, a los ojos del agresor, no es “la mujer que debería ser”. En estos casos no solo se atenta contra la vida en sentido biológico, sino contra la vida digna (vivir libre de violencia y libre de discriminación) y es por ello por lo que se le da una pena mayor frente al homicidio y se trata de un delito autónomo.

Para establecer que una muerte violenta de una mujer se trató de un feminicidio, es importante realizar análisis contextuales, revisar y establecer si existió una historia previa de violencia en contra de la víctima y la relación con el agresor, entre otras circunstancias. Y son precisamente algunas de estas circunstancias contextuales previas, que suelen indicar que esa muerte en concreto se trató de un feminicidio, las que se encuentran listadas en el referido tipo penal. Son entonces circunstancias contextuales objetivas que pueden indicar el elemento subjetivó, el móvil feminicida. 

En este sentido se ha expresado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP 3993-2022) al afirmar que existe una obligatoriedad de “analizar y valorar, entre otros aspectos, los elementos contextuales que gravitan alrededor de los hechos de violencia en contra de la mujer, bajo un prisma que reconozca la existencia de la discriminación sistemática de la que históricamente ha sido víctima, como consecuencia de los estereotipos de género, trato desigual que, entre otras manifestaciones, ha generado un fenómeno de violencia –física, psicológica, moral, económica, verbal, sexual y simbólica– estructural en contra de la mujer”.

Quizás si se logra entender que cuando se dice que a una mujer se le mató por el hecho de ser mujer, y que equivale a decir que se le mató por razones de discriminación basadas en su género, sea más fácil comprender las situaciones de feminicidio y poder tomar las medidas necesarias para prevenirlos, investigarlos, juzgarlos y sancionarlos correctamente.

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