16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Enfoque de género: más que un ‘obiter dicta’ en la decisión judicial[1]

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Pedro Javier Barrera Varela
Doctor en Derecho

En los últimos años, el enfoque de género ha tomado gran relevancia en la actividad judicial. Decidir con esta orientación implica realizar una lectura diferenciada y un análisis del contexto para identificar aquellos ingredientes particulares del caso que se somete a consideración. Incluso, cuando se aplica la arista de género durante el trámite procesal, se puede llegar a una conclusión totalmente diferente en el fallo.

Aunque se ha vuelto recurrente encontrar el concepto de “enfoque de género” en las decisiones judiciales, no resulta tan común hallar una sentencia cuya aplicación de la guía diferencial[2] constituya la ratio decidendi que resuelve el litigio. En otras palabras, la perspectiva de género se puede emplear como una herramienta metodológica en la resolución de casos connotados.

En aplicación de la referida metodología, recientemente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió un fallo en el que concluyó que la Fiscalía General de la Nación era responsable por la investigación adelantada contra una menor de edad por el presunto delito de aborto. Al aplicar el enfoque de género, en sede de segunda instancia, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo insistió en el decreto de una prueba que, a pesar de haber sido solicitada por la demandante, no había podido ser practicada por el ad quo. El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda.

La situación fáctica se remonta a la investigación de unos hechos en el 2004, en cuya época el aborto se tipificaba como una conducta punible, sin excepción alguna. La fiscalía llevó a cabo por el lapso de un mes y 5 días una investigación contra una menor de edad sin tener competencia para ello. El alto tribunal consideró que se causó un daño reparable a la mujer menor de edad, porque fue atropellada en su dignidad e integridad, así, no estaba obligada a resistir el hostigamiento a cargo del Estado. La sentencia sustentó la tesis principal, aplicando enfoque de género, con fundamento en cinco premisas principales:

(i) La fiscalía conocía que la víctima era una menor de edad y, pese a ello, adelantó la investigación sin tener competencia.

(ii) La fiscalía desconoció el Código General del Menor y no adoptó un enfoque diferenciado en razón a la edad.

(iii) La fiscalía tomó una declaración a la menor sin el lleno de garantías y no adoptó un enfoque diferenciado.

(iv) La fiscalía no respetó la privacidad de la menor en la investigación que adelantó y

(v) La fiscalía utilizó estereotipos, prejuicios y sesgos de género hacia la víctima.

En relación con las órdenes impuestas, la Subsección B de la Sección Tercera dictó unas medidas que resultan pertinentes para la reparación del daño moral de la víctima desde el enfoque de género. Ordena que, en un término no mayor a dos meses, se realice una audiencia presidida por la fiscal general para ofrecer disculpas por los hechos ocurridos a la demandante; además, deberá informar el número de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en casos análogos, y las medidas adoptadas para prevenir dicha práctica. A la audiencia deberá convocarse a cinco representantes de organizaciones que protejan los derechos de la mujer.

Como se observa, el enfoque de género en la decisión judicial no pasa solamente como una moda que deba seguirse, sino que genera una nueva metodología de abordaje y resolución de los casos paradigmáticos en los que la situación fáctica se refiere a debates de esta naturaleza. Ciertamente, esta guía metodológica impone el deber de tomarse en serio los derechos fundamentales.  

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[1] C. E., Secc. Tercera, Subsección B. Rad. 15001-2331-000-2007-00161-01 (54302), mayo 20/24, C. P. Alberto Montaña Plata.

[2] A partir de lo enunciado en la página 10 del fallo objeto de análisis se puede establecer que la aplicación de una guía de género que facilite el abordaje de los casos judiciales podría contener, entre otros, los siguientes postulados: a) interpretar las normas y argumentar teniendo en cuenta la condición que cualifica el asunto como un caso de género; b) desplegar toda la actividad probatoria necesaria para obtener una decisión de fondo; c. examinar de manera estricta si existió algún prejuicio, estereotipo, sesgo, discriminación o estigmatización en razón al género; d) considerar las medidas, protecciones y órdenes que se han fijado en el ordenamiento internacional en razón al “género”, y e) dar voz a la víctima y a aquellas organizaciones de género que puedan “emitir juicios de valor” bajo los cuales se pueda construir dialógicamente el cumplimiento de las órdenes proferidas.

 

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