26 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

En defensa del juicio por jurados

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Juan Felipe Correa Cano

Abogado de la Universidad del Rosario y experto en Derecho Penal

Siempre que se debate sobre la viabilidad de la implementación del juicio por jurados en Colombia surgen los mismos argumentos: “los jueces están en mejor capacidad que los jurados de superar sus sesgos”, “los jurados al no estar versados en Derecho carecen de la idoneidad para juzgar”, “la ausencia de motivación vulnera el derecho de defensa”. La verdadera pregunta que debemos hacernos al escuchar estas premisas es: ¿son argumentos fundados o simples dogmas cuasi-religiosos sin profundidad? Mediante esta columna de opinión pretendo dar respuesta a la anterior pregunta ¿y por qué no? ser el abreboca para un debate serio, con base empírica y que nos permita finalmente tomar una decisión informada sobre la conveniencia del juicio por jurados en Colombia.

Comencemos por contrastar el primero de los argumentos con la evidencia empírica. Es casi sagrado asumir que los operadores judiciales por su formación académica han desarrollado un grueso blindaje en contra de sesgos derivados de pruebas ilícitas o simplemente no admitidas al proceso. Lo cierto es que su capacidad de sobrellevar los sesgos es bastante similar a la de un ciudadano del común no formado en Derecho.

La evidencia empírica ya ha dado luces al respecto. En el año 1994 se llevó a cabo un estudio comparativo entre 88 jueces profesionales y 104 jurados. Los participantes fueron divididos en tres grupos: el primero de ellos no fue expuesto a evidencia inadmisible, el segundo grupo fue expuesto a evidencia inadmisible y se le pidió no tenerla en cuenta en su decisión y, finalmente, el tercer grupo fue expuesto a esta evidencia, pero no se le pidió descartarla. Sorpresivamente, los jueces y los jurados del segundo grupo que se les pidió descartar el conocimiento derivado de la prueba ilícita emitieron su veredicto en forma similar al tercer grupo que fue expuesto a la evidencia, pero no se le dio ninguna instrucción posterior. Esto nos lleva a concluir que los jueces son seres humanos que procesan la información de la misma forma que un ciudadano del común y son igualmente susceptibles a ser contaminados por pruebas no admitidas al proceso[1].

El segundo argumento más común es una presunta preocupación por ser juzgado por alguien que no tiene conocimientos técnicos en Derecho. De este argumento se podrían desprender dos premisas: los jurados no pueden determinar la ocurrencia de un hecho con base en las pruebas ni tampoco comprender aspectos tales como la presunción de inocencia o el estándar de prueba. Lo cierto es que ambos argumentos desconocen el profundo aporte en términos epistemológicos que el sentido común de los jurados le brinda al proceso penal. El sentido común como aporte el proceso debe ser entendido a la luz de la serie de procedimientos que preceden al veredicto del jurado y dotan de legitimidad la decisión: el riguroso proceso de selección, la correcta presentación de la teoría del caso de las partes, estrictas reglas de admisibilidad de la evidencia, instrucciones claras por parte del juez y, finalmente, la deliberación del jurado. Es claro que un juicio por jurados cuenta con mecanismos adicionales para el tamizaje de la información y para tener, por último, un proceso dialectico mucho mas complejo que el de un juez profesional mediante la deliberación[2]

Culminando con este aspecto, ese mismo sentido común de las personas no versadas en Derecho va a garantizar que se haga verdaderamente un juicio de exigibilidad en sede de culpabilidad. ¿Quién mejor para hacer el juicio de reproche de un hombre medio que un hombre medio?

El último de los argumentos, a mi parecer, tiene una raigambre en el motivacionismo radical característico del civil law, precisamente el relativo a que el veredicto al carecer de motivación vulnera el derecho a la defensa y, de plano, digo que no hay nada más alejado de la realidad. Como mencionaba, el juicio por jurados cuenta con engranajes adicionales, con más controles y con un factor deliberativo que en los juicios con un juez profesional no existe. En los juicios por jurados es más importante la fundamentación del veredicto que su motivación. El deber de fundamentación recae en los hechos objeto de acusación y la presentación de la teoría del caso, el veredicto del jurado únicamente se limita a reconocer si dicha acusación se probó más allá de duda razonable o no con base en las pruebas y el litigio de las partes[3].

Con la brevedad que amerita la columna de opinión no pretendo convencer ni persuadir a los detractores de la institución, mi objetivo es únicamente desglosar algunos de los argumentos que funcionan a manera de “eslogan” por los detractores de esta modalidad de juicio y que se repiten constantemente sin llegar a ser analizados a profundidad. 

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[1] Landsman, S., & Rakos, R. F. (1994). A preliminary inquiry into the effect of potentially biasing information on judges and jurors in civil litigation. Behavioral Sciences & the Law, 12(2), 113-126.

[2] Correa Cano, J. F. (2023). Análisis del juicio por jurados en Colombia.

[3] Andrés Harfuch. (2016). El veredicto del jurado [Doctoral]. Universidad de Buenos Aires.

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