27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Contribuciones para el rechazo a la fumigación aérea de cultivos de coca

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Freddy Ordóñez Gómez

Investigador de ILSA, integrante de Historia, Ambiente y Política (Grupo A1 Colciencias) y de Crítica Jurídica y Conflictos Sociopolíticos (GT - CLACSO)

Twitter: @Freddy_Ordonez

 

Hasta el pasado 13 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho permitió en su sitio web realizar observaciones y comentarios al proyecto de decreto “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, espacio que entiende restringidamente el derecho a la participación en materia ambiental, que contradice el Acuerdo de Escazú y que se presenta como simple formalidad, en tanto el Ministro de Defensa aseguró en febrero que el Gobierno Nacional reanudaría en abril la aspersión aérea de glifosato de los cultivos de coca.

 

A continuación, reseño algunos de los elementos expuestos por Ilsa y Cepam rechazando la vuelta de las aspersiones.

 

Lo primero que debe advertirse es que diferentes estudios ponen en duda la eficacia de la erradicación forzosa como medida de control de la producción de cocaína y comprueban que la destrucción de laboratorios y las incautaciones han sido más efectivas que la eliminación de cultivos. De hecho, los decomisos de base de coca reducen el área cultivada. Además, también se ha expuesto cómo el efecto de fumigar una hectárea adicional reduce el área de cultivo en solo 2 %. Como reseñé en otro texto, el Gobierno Nacional debe redoblar los esfuerzos en las incautaciones y en la destrucción de infraestructura para el procesamiento de cocaína, pues las cifras oficiales evidencian debilidad en un componente que tiene mayor efectividad.

 

En segundo lugar, el punto 4 del Acuerdo Final (Solución al problema de las drogas ilícitas), en el subpunto 4.1 (Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito) despliega contenidos relacionados con derechos fundamentales definidos en la Constitución Política, por lo que se presenta la obligación de ser tenido como parámetro de interpretación y referente de desarrollo no solo de las normas de implementación del subpunto 4.1, sino de aquellas normas, políticas o programas que podrían contrariar o dificultar la implementación del mismo, como ocurre con el programa de la erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato. Además, priorizar las fumigaciones por encima del PNIS es una falta a la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

 

En tercer lugar, también debe señalarse que el proyecto de decreto no excluye los resguardos, tierras y territorios indígenas del ámbito territorial donde se ejecutará la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Acá es importante recordar que la jurisprudencia transicional con enfoque étnico, al abordar este factor común y conexo o factor subyacente asociado al conflicto armado interno, ha identificado las aspersiones aéreas con glifosato, como un daño ambiental que impacta negativamente al ambiente y a los cultivos para el alimento comunitario. Por ejemplo, la Sentencia 00018, expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa a favor de la comunidad indígena Inga Selvas del Putumayo, señala que esta comunidad “no ha sido ajena a su impacto negativo, pues la implementación de esa forma de erradicación de cultivos ilícitos por parte del Estado, además de ocasionar graves deterioros al ecosistema, provocó daños en los sembrios de pancoger destinados a su propio consumo”.

 

Debe tomarse en cuenta que las aspersiones por fuera de las áreas de resguardo también afectan a los pueblos indígenas cuando estas se dan en zonas colindantes o en territorios ancestrales, llegando, por ejemplo, a contaminar las fuentes hídricas de uso comunitario, como quedó consignado en la Sentencia 017 de restitución de derechos territoriales del Resguardo Indígena de Arquía–Comunidad de Tule, expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó en abril del 2018.

 

En el caso de la comunidad indígena Siona Tëntëyá de Orito, la sentencia que reconoce a esta y su territorio como víctima del conflicto y que declara, reconoce y protege el derecho fundamental a la restitución de los derechos territoriales a la comunidad identifica como uno de los hechos victimizantes que provocaron afectación a los derechos territoriales de los indígenas Siona Tëntëya las fumigaciones con glifosato, siendo estas reconocidas como parte de las afectaciones ambientales irreversibles y degenerativas en su territorio, cuyos efectos no han sido mitigados hoy por las autoridades correspondientes.

 

Recapitulando, las aspersiones como un factor subyacente asociado al conflicto armado identificado por la justicia transicional étnica, la poca efectividad de la erradicación forzada y de las fumigaciones, y la obligación gubernamental de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, son entre muchos otros, algunos elementos para decir #NoQueremosGlifosato.

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