23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Algunos dilemas del proceso adversarial en la JEP

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Mónica Cristina Puentes Celis

Magíster en Derecho Procesal Penal

Ex funcionaria de la Jurisdicción Especial para la Paz

Según lo dispuesto en la Ley 1957 del 2019, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se adelantan dos tipos de procedimientos: el trámite dialógico y el adversarial. El primero, se da ante casos de reconocimiento de verdad y de responsabilidad. Este es el proceso insignia de la JEP, comoquiera que esta jurisdicción fue diseñada con el propósito de que los comparecientes aporten verdad y reconozcan su participación en los hechos más graves y representativos a partir de los cuales se generaron violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, durante la época del conflicto armado colombiano.

De otra parte, el procedimiento adversarial se da en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad y conlleva que los comparecientes y las víctimas adelanten una controversia probatoria, regulada especialmente por la Ley 1922 del 2018, con la finalidad de desvirtuar la presunción de inocencia del compareciente, de manera similar a como ocurre en el proceso penal ordinario.

Según lo dispuesto en la Sentencia C-080 del 2018, el trámite adversarial puede ser activado, principalmente, por las salas de Justicia, esto es, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dependiendo del momento procesal y de si se trata de hechos objeto de selección positiva o negativa (L. 1957/19, art. 19).

Así mismo, y siguiendo la lógica del proceso penal ordinario, en este trámite intervienen la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que efectúa el ejercicio de la acción penal, y la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento (SAR), como juez de conocimiento. En consecuencia, la UIA debe investigar los múltiples crímenes que no se reconocen, o que se reconocen parcialmente, y acusar si hay mérito para ello ante el Tribunal para la Paz, con el propósito de vencer en juicio a los comparecientes, de manera tal que se impongan sanciones alternativas y ordinarias según corresponda. 

A la fecha, la SRVR ha remitido un total de nueve comparecientes para iniciar el trámite adversarial ante la UIA. En el 2021, se remitió el caso del ex representante a la Cámara por Caquetá Luis Almario, en el marco del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. En ese año, y dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate”, se remitieron los procesos de los coroneles retirados (r) de las Fuerzas Militares Publio Mejía, Juan Carlos Figueroa y José Pastor Ruiz.

También en ese proceso, el pasado mes de abril, se envió a la UIA, a los mayores generales (r) Marcos Pinto y Miguel Pérez; al general (r) Jaime Lasprilla; al brigadier general (r) William Pérez y al teniente coronel (r) Fernando Moncayo. Con respecto a estas nueve remisiones, la UIA ha radicado apenas tres escritos de acusación, pero aún no se ha celebrado la primera audiencia en el marco del juicio oral y público.

Es precisamente bajo este panorama donde la JEP enfrenta un desafío de gran envergadura. Esto es, la regulación del procedimiento adversarial. En efecto, lo determinado en la Ley 1922 presenta vacíos o imprecisiones que han dificultado la resolución de la situación jurídica de fondo de estos comparecientes.

Por ejemplo, cuestiones procedimentales relacionadas con la acumulación de procesos, criterios de conexidad, práctica de pruebas anticipadas, acuerdos o estipulaciones probatorias, así como aspectos relacionados con la exclusión de víctimas, tan ampliamente regulados por la Ley 906 del 2004 y la jurisprudencia del trámite ordinario, no están contemplados en las normas de procedimiento de la JEP.

Así las cosas, estos supuestos requieren de la experticia de sus jueces y fiscales, al igual que de grandes habilidades jurídicas por parte de quienes ejerzan la defensa técnica, de manera que se garantice el debido proceso y los principios de economía procesal y estricta temporalidad de la JEP, a la par que se eviten escenarios de impunidad en el marco de conductas tan graves y representativas como las que serán juzgadas.

Superar estas dificultades requiere del trabajo armónico entre las subsecciones que integran la SAR que resulte en la definición de una ruta procesal clara para todos los sujetos procesales. Otro mecanismo es que tanto SAR como UIA hagan uso de la cláusula remisoria de que trata el artículo 72 de la Ley 1922. Esto permitiría implementar algunas de las herramientas jurídicas previstas en las leyes 600 o 906, para evaluar y ajustar un trámite inédito en procura de garantizar los derechos de las víctimas y la reconstrucción de la confianza en la JEP.   

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