26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

A 20 años de ‘Teoría impura del Derecho’

206111

David Fernando Cruz Gutiérrez

Abogado

Las estanterías de los libros jurídicos son poco llamativas. Usualmente, los nombres están desprovistos de creatividad en el afán de ofrecer al lector claridad en su contenido (esta situación es aún más drástica en la dogmática jurídica, en donde se encuentran títulos como Derecho penal general, tomo 1, o Teoría de la imprevisión fiscal). No obstante, en los mares de tinta dedicada al Derecho, cada cierto tiempo se cuelan en las colecciones nombres creativos y potentes que contienen información cifrada y generan una atracción distinta en el lector. Tal vez uno de los más enigmáticos y potentes es Teoría impura del Derecho, un libro gordo (sin exagerar), de lomo amarillo ocaso, editado por primera vez en el 2004, que anticipa poco de su contenido más que el conocido nombre de su autor, el profesor Diego Eduardo López Medina. Por supuesto, la información que cifra el título es, al mismo tiempo, un homenaje, una crítica y, en alguna medida, una sátira a la obra de Hans Kelsen.

Un homenaje, ya que el título es una referencia a la Teoría pura del Derecho, la obra más influyente de teoría jurídica en Latinoamérica durante la segunda mitad del siglo XX. Una crítica en la medida en que anticipa una posición divergente que proviene del rechazo a la posible pureza que pueda adoptar una teoría jurídica que se descontextualiza y se abstrae de sus fines. Y, por último, una sátira, pues hay algo de mordaz y elegante en incluir “im”, sin cambiar de forma irreconocible el sentido del título original aludiendo al reflejo de teoría pura, pero alterando radicalmente su sentido. El nombre de la obra, con estas resonancias, invitaba a su lectura, pero dejaba espacio para el misterio al no develar su contenido.

Estos títulos, a mi modo de ver, tienen una mayor carga, pues el misterio con el que se presenta el texto tiene que ser recompensado al lector. La intuición es que el texto va a presentar una crítica sistemática a la teoría pura de Kelsen. Sin embargo, aunque hay algo de esto, lo cierto es que el texto no apuesta únicamente a esa dirección. En cambio, lo que hace teoría impura es mucho mayor: desarrolla un modelo de análisis para pensar la producción y recepción de teoría jurídica. La puerta de entrada al modelo proviene del campo de la literatura, en particular, del concepto “mala lectura” que fija su atención en cómo los lectores asimilan y se aproximan a las teorías jurídicas a partir de sus contextos y marcos culturales, generando una diversidad de interpretaciones posibles. Lo que implica que la teoría jurídica es interpretada y apropiada culturalmente. Que no es lo mismo Kelsen en Viena que en Bogotá o en Morumbi. Las obras e ideas de los autores cambian, por supuesto, al ser traducidas, pero principalmente porque los contextos hermenéuticos en los que se leen son diversos, lo que transforma su sentido.

Lo importante, en consecuencia, no es tanto el significado estándar o autorizado –la buena lectura– de un texto de teoría jurídica, sino las transformaciones que experimenta al ser decantado en un nuevo contexto cultural y por lectores con diversos intereses. En esa medida, antes que una buena o mala lectura, lo importante es identificar las trayectorias interpretativas que han experimentado ciertas ideas y las distancias que abren frente a sus interpretaciones estandarizadas. Por supuesto, entre el estándar y las demás trayectorias, se hace evidente que ciertas pautas interpretativas están marcadas por el prestigio y otras son hibridaciones o bastardizaciones que se vuelven exóticas en su comparación. Es, ante todo, un problema geopolítico en donde el prestigio se convierte también en una forma de marcar y habilitar ciertos ejercicios interpretativos sobre la teoría del Derecho. 

Este modelo de análisis es aplicado por Diego a la cultura jurídica colombiana. Mostrando, entre otras cosas, que tradiciones jurídicas con diferencias importantes, como la francesa y la alemana, se han fundido y transformado en el contexto local generando una forma de entender y aplicar el Derecho marcada por una pretensión tradicionalmente formalista. Autores como Kelsen o H. L. A. Hart, a pesar de ser ubicados en el positivismo analítico del siglo XX, han sido utilizados tanto para introducir nuevas prácticas interpretativas como para mantener el formalismo. Es entonces el resultado de las diversas lecturas dadas a sus obras y las trayectorias locales las que forman y circunscriben la cultura jurídica del lugar de recepción. Por eso el entendimiento y recepción de las obras de juristas prestigiosos es un medio para mirarnos al espejo y develar nuestra propia teoría jurídica.

Tras 20 años de teoría impura, la obra ha servido como una invitación a la comunidad jurídica. Quienes deciden aceptarla y examinan su contenido encuentran herramientas para leer su propia práctica jurídica en el contexto colombiano y descubren la cultura jurídica de la que hacen parte, dejando de lado muchas de las ficciones que se proyectan con frecuencia para explicar el Derecho colombiano, como las llama Jorge Esquirol. Por eso es una obra que ha servido como un motor teórico al combinar inspiración y trazar nuevos caminos para la investigación jurídica durante estos 20 años. Ojalá que la sobriedad de su presentación y el misterio que encierra su nombre sigan atrayendo a lectores que buscan algo más de la reflexión jurídica, tal vez la impureza de su propio reflejo.

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