22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Concentración de poder y reparto de tutelas

51834

Kenneth Burbano Villamarín

Director Observatorio Constitucional Universidad Libre

@kennethburbanov

 

Con la firma del presidente Iván Duque y del ministro de Justicia, Wilson Ruiz, se expidió el Decreto 333, del 6 de abril del 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela".

 

Seguramente lo esperado por parte del actual Gobierno, tal como ocurrió con decretos precedentes sobre la misma materia, es que se acate en forma obsecuente. El Decreto 1983, del 30 de noviembre del 2017, proferido en una fecha cercana a la vacancia judicial, dispuso quitarle en buena parte el conocimiento de las tutelas a las altas cortes y atiborrar los juzgados del circuito y municipales; igualmente, los decretos 1834 del 2015, sobre tutelas masivas, y 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, rigen sin mayor controversia.

 

No pasó lo propio con el Decreto 1382 del 2000, que fue inaplicado por la Corte Constitucional, por ser contrario a la Constitución y generar conflictos de competencia, lo que obligó al Gobierno Nacional a suspender su vigencia por un año. Finalmente, el Consejo de Estado realizó el control y lo encontró ajustado a la Constitución, salvo un par de incisos que fueron declarados nulos.     

 

El Decreto 333 dispone que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con la seguridad nacional; políticas, programas y/o estrategias para la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, es decir en forma exclusiva, al Consejo de Estado. La parte considerativa del decreto es débil y contradictoria con la parte dispositiva, ya que se acude al principio de desconcentración del artículo 228 de la Constitución y a la proporcionalidad de las cargas de trabajo; para nadie es un secreto la enorme congestión que hay en esa Corporación.

 

El Presidente de la República escogió su propio juez, contrariando el Estado de derecho y como una muestra más de concentración de poder; al parecer desconfía de la Corte Suprema de Justicia y de los jueces y magistrados de las entidades territoriales, justamente quienes tienen los problemas en sus regiones y cuya inmediación es valiosa; con el Decreto 333 pareciera evitar decisiones judiciales adversas al Gobierno, especialmente en fumigaciones y erradicación de cultivos ilícitos.

 

Dice la parte motiva del acto administrativo que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional, cumple funciones como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Pero ¿qué tiene que ver lo anterior, por ejemplo, con tutelas instauradas contra el mandatario por violación al derecho de petición; la reclamación de un desempleado o la inconformidad con su programa diario de televisión? ¿Cuál es la razón para que estas tutelas no las pueda decidir un juez distinto al Consejo de Estado?  Si la respuesta es que como máxima corporación de justicia representa una garantía para los demandantes, dadas las altas calidades de sus miembros, entonces sobran los demás jueces, se desecha su calidad de jueces constitucionales.

 

Hay suficientes argumentos para considerar que el Decreto 333 es inconstitucional: la vulneración de la división de poderes, el acceso efectivo a la justicia, la alteración o variación de la competencia o la función a prevención que tienen otros jueces para conocer de esas tutelas; la violación de la reserva de ley, entre otros.

 

No obstante, este decreto se profirió bajo el ropaje de reglas de reparto de la acción de tutela; si bien es cierto el Presidente de la República ejerce la potestad reglamentaria (artículo 189 -11 de la Constitución) y puede establecer las mencionadas reglas, aquí se excedió. 

 

El Consejo de Estado conocerá de las demandas contra este nuevo decreto, siendo preocupante el antecedente del control realizado al Decreto 1382. Inclusive es controversial el tipo de acción que debe promoverse contra esta clase de decretos: nulidad o nulidad por inconstitucionalidad. Como es un decreto que modifica otro decreto, la tendencia se dirige a la acción de nulidad, cuyo trámite puede durar varios años.

 

La acción de nulidad por inconstitucionalidad es la procedente, pues hay vulneración directa de normas constitucionales, al establecer competencias y desbordar la potestad reglamentaria; ojalá que lo adjetivo de las reglas de reparto no prime sobre lo principal.

 

Difícilmente el máximo tribunal de lo contencioso administrativo ordena medidas cautelares y la prosperidad de las eventuales demandas tiene obstáculos. Entre tanto, el presidente ya escogió su juez y si la jurisprudencia no responde al momento histórico llegará primero la terminación del periodo presidencial que la sentencia; lo que la sociedad espera es que el Consejo de Estado preserve la supremacía de la Constitución y cumpla cabalmente con sus funciones.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)