Perjuicios extrapatrimoniales: el valor de lo invaluable
Juliana González G.
Abogada y valuadora intangibles e intangibles especiales
El Decreto 556 del 2014, por medio del cual se reglamenta la Ley 1673 del 2013 y, con ella, el ejercicio de la actividad del valuador, contempla entre las categorías de certificación de los valuadores la denominada “intangibles especiales” y dentro de esta el alcance de “daño emergente, lucro cesante, daño moral, (…) y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores”.
Así surge, en virtud de este decreto reglamentario y para esa categoría, una facultad de valorar aquello que doctrinaria y jurisprudencialmente no tiene valor económico determinado y cuyo “quantum” se ha dejado al denominado “arbitrio judicium”. Parece entonces, a primera vista, un contrasentido facultar a un valuador para determinar el “valor” de aquello que, como el dolor o la congoja inmerso en el perjuicio moral, no puede resarcirse económicamente; o incluso algo que pudiera calificarse en principio como innecesario, si se tiene en cuenta que dicha cifra la determina el juez a su “prudente arbitrio”.
Empero, si bien se trata de perjuicios que por su propia naturaleza son de difícil cuantificación y que en algunas jurisdicciones como la contenciosa administrativa se presumen según el grado de parentesco o se determinan a partir de tablas a modo de “tarifas jurisprudenciales”, lo cierto es que en otras como la civil deben probarse y su quantum no tiene tarifa ni límite legal, pero tampoco deviene de una decisión arbitraria del juez, sino de los elementos probatorios que este tenga para determinar la existencia del daño y los criterios que puede tener en cuenta para su tasación.
Así, lo que a primera vista pareciera innecesario o irracional, cobra relevancia si se tiene en cuenta el alcance de un dictamen proferido por un valuador: como dictamen pericial de parte, es un medio de prueba que, de cumplir con el lleno de los requisitos legales, debe ser valorado por el juez.
Los escenarios diferentes al contencioso administrativo en los que los perjuicios extrapatrimoniales cobran relevancia cada vez son más frecuentes. Pensemos, por ejemplo, en una acción por responsabilidad civil extracontractual por afectación al derecho de imagen o un reporte erróneo en centrales de riesgo que afecte el buen nombre. Escenarios en los que, salvo circunstancias particulares como que el afectado sea un personaje público, los daños extrapatrimoniales como el moral, el daño a la vida de relación y el daño a derechos constitucionalmente amparados, entre otros, pueden pesar más que los perjuicios patrimoniales. Así, dondequiera que el afectado sea una persona, muy probablemente el perjuicio va más allá de la esfera meramente patrimonial.
Con todo, es importante precisar que frente a este tema es de especial relevancia la diferenciación entre la prueba del daño y la valoración del mismo. Es claro que, si no existe prueba del perjuicio extrapatrimonial, no tendrá el valuador el insumo necesario a partir del cual determinará su cuantificación. Por esta razón, su dictamen en este tipo de perjuicios debe estar soportado en informes técnicos que evidencien las afectaciones extrapatrimoniales que se cuantifican. Sicólogos, siquiatras, expertos en posicionamiento en internet, en medios de comunicación, entre muchos otros, son profesionales que proveen insumos o soportes para llegar a una cifra que, aunque invaluable desde el punto de vista de los derechos que se resarcen, es prueba idónea de la existencia del daño y del quantum del perjuicio.
De esta manera, el dictamen pericial rendido por un valuador certificado en la categoría de intangibles especiales es una oportunidad para cambiar el paradigma de acuerdo con el cual los perjuicios extrapatrimoniales no se cuantifican o que su quantum se deja a absoluta discreción judicial. En efecto, prevista para los valuadores la facultad legal para valuarlo, se convierte entonces dicho ejercicio profesional en un medio de prueba que entrega al juez la herramienta idónea para determinar el valor de ese criterio indemnizatorio que, en muchas circunstancias, es el protagónico de la acción judicial.
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