Sistemas de innovación agropecuaria, descentralización y derecho a la alimentación
César Augusto Molina Saldarriaga
Abogado, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Diseño del Paisaje
Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín
Para este año, 238 millones de personas en 48 países en el mundo padecen inseguridad alimentaria y nutricional aguda, y 9 países reportaron un incremento de la inseguridad alimentaria para 2023, con respecto al 2022[1]. En Colombia, la prevalencia de subalimentación alcanza el 8 % de la población, y aumentó dos puntos porcentuales (1,1 millones de personas más) comparando los datos sobre el hambre del periodo 2019-2021 con el trienio anterior a la pandemia del covid-19, 2017-2019. Por su parte, la crisis de los fertilizantes pone en riesgo la producción y, con ello, la disponibilidad de alimentos: los fertilizantes rusos representan entre el 20 % y el 30 % de las importaciones totales de fertilizantes en Colombia[2]. Estas situaciones constituyen vulneraciones y amenazas al derecho a la alimentación.
Instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho doméstico reconocen el derecho a la alimentación como un derecho humano. Su contenido es definido por organismos internacionales, instrumentos de política pública interna y jurisprudencia internacional y doméstica. De acuerdo con ellos, este “… se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”[3]. Este tiene cuatro dimensiones: accesibilidad –física y económica–, disponibilidad –física y económica–, adecuación –inocuidad y aceptabilidad– y sostenibilidad[4]. Como en todos los derechos humanos, frente al derecho a la alimentación los Estados tienen las obligaciones de reconocimiento, respeto, garantía y protección. La obligación de garantía se satisface mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas públicas.
En el marco de la Reforma Rural Integral, punto 1 del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, se expidió la Ley 1876 del 2017, por medio de la cual de crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Este “… está integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario, así como por los entes públicos, privados o mixtos, y demás actores que desarrollen o promuevan actividades científicas, tecnológicas o de innovación para el sector”.
El SNIA se compone de “… subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación”. Es coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y hace parte del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. Su propósito de “… lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano” (art. 1).
En el SNIA las entidades territoriales disponen de competencias para impulsar la garantía del derecho a la alimentación. Entre los instrumentos de sus competencias están: los planes departamentales de extensión agropecuaria, las entidades prestadoras del servicio de extensión agropecuaria y la tasa del servicio público de extensión agropecuaria. Por su parte, hay instancias territoriales importantes: consejos departamentales de ciencia, tecnología e innovación (Codectis); consejos seccionales de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal, comercial y de desarrollo rural (Consea); consejos municipales de desarrollo rural (CMDR), sistemas territoriales de innovación agropecuaria, entre otros.
Constituye el SNIA un mecanismo de garantía del derecho a la alimentación. El diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas de innovación agropecuaria puede contribuir al aumento de la producción agropecuaria y, con ello, a la disponibilidad física de alimentos de calidad para la población, con un enfoque de sostenibilidad. Una apuesta por el SNIA en los territorios, aprovechando el marco de descentralización y las competencias que en su virtud les corresponden a las entidades territoriales es una buena oportunidad para asegurar el acceso, disponibilidad, calidad y sostenibilidad del derecho a la alimentación en los territorios.
[1] FSIN y Global Network Against Food Crises. Global Report on Food Crises 2023. GRFC 2023 Mid-Year Update. Rome: s.n., 2023.
[2] FAO, FIDA, OPS, PMA y Unicef. Panorama regional de la seguridad alimentaria y nutricional. América Latina y el Caribe 2022: hacia una mejor asequibilidad de las dietas saludables. Santiago, Chile: s.n., 2023.
[3] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 12. El derecho a una alimentación adecuada. Ginebra: E/C.12/1999/4, 12 de mayo de 1999.
[4] Ibidem.
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