22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Responsabilidad fiscal, entre reformas y reviviscencias

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Luis Carlos Pineda Téllez

Profesor de derecho constitucional

Universidad del Rosario

A un lustro de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019 (A. L. 04/19), por el cual se reformó el régimen de control fiscal, (cuyo principal objetivo consistía en sumar al posterior y selectivo el enfoque preventivo y concomitante), son varios los puntos por destacar frente al devenir y la actualidad del proceso de responsabilidad fiscal con ocasión de recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional que impactan, además, en el régimen de responsabilidad subjetiva del Estado.

En la presente columna se presenta en retrospectiva el estado de la responsabilidad fiscal, (i) abordando las referencias en el A. L. 04/19, (ii) el intento de reglas en el Decreto 403 de 2020 y (iii) su posterior examen de constitucionalidad.

Breves fueron las temáticas que abordó el A. L. 0/19 frente a responsabilidad fiscal, sin embargo, destacan las modificaciones frente a la perentoriedad del control jurisdiccional (art. 267, par. 5), la reafirmación del valor probatorio en el proceso penal de los resultados de la vigilancia y control (art. 271) y la prelación del recaudo en la jurisdicción coactiva (art. 268, num. 5).

No obstante, con el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del A. L. 04/19 y el fortalecimiento del control fiscal, se hacía mención en 27 ocasiones al proceso de responsabilidad fiscal y el título XIII de los artículos 124 al 148 se dedicaba en exclusiva al fortalecimiento del proceso, con novedades como la “exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficio” y “beneficios por colaboración”, entre otras.

Durante el año 2022 y frente al examen de constitucionalidad del citado decreto, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de lo atinente a responsabilidad fiscal, por exceder el Ejecutivo sus facultades al invadir la órbita del legislador ordinario. Dos pronunciamientos de la Corte Constitucional son relevantes en este sentido:

- Sentencia C-090 de 2022. Inexequibilidad de los artículos 124 al 148 del Decreto 403 de 2020.

- Sentencia C -113 de 2022. Inexequibilidad de los artículos 106, 107 y del 109 al 123 del Decreto 403 de 2020, relativos a normas de jurisdicción coactiva.

Citados pronunciamientos obligaron a la reviviscencia (norma derogada por una ley posteriormente declarada inexequible) respecto de artículos de las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, que habían sido derogados por el Decreto 403 de 2020.

En conclusión, actualmente la principal fuente legal de responsabilidad fiscal es la Ley 610 de 2000, con remisiones a la Ley 42 de 1993, entre ellas frente a jurisdicción coactiva y a la Ley 1474 de 2011, principalmente frente a trámite verbal.

El régimen actual de responsabilidad fiscal ha sido fecundo en la discusión constitucional y debates jurídicos principalmente frente a su efectividad, no obstante, en retrospectiva comparado con la historia de fiscalización o enjuiciamiento fiscal de nuestro país, cualquier discusión puede apoyarse en algunos antecedentes:

- El primer caso de corrupción documentado en Colombia por la pérdida de 5.000 pesos del erario no contó con un ritual procesal definido, sucedió hace más de 400 años en Bogotá conocido como el “Caso Sande”, sin embargo, falleció tanto el investigador (Visitador de la Corona, don Andres Salierna de Mariaca) como el investigado (don Francisco de Sande, presidente de la Real Audiencia) y, por tanto, ni se investigó ni se decidió el asunto.

- En la historia de nuestro país, la forma jurídica predominante relacionada con la investigación de pérdida de recursos públicos son los tribunales de cuentas; el primer asomo se presenta con la Real Cédula de 1605, que crea el Tribunal de Cuentas de México, Lima y Santa fe.

- La Contraloría General de la República (CGR) nace con la Ley 42 de 1923 y la principal norma de control es la Ley 42 de 1993. Al respecto, frente a ritualidad procesal el primer momento que se habla de “juicio fiscal” como derivado de la Ley 42 de 1923 es con la Resolución Orgánica 07008 de 1978 de la CGR.

- A su vez, la primera intención de consolidar un régimen procesal de responsabilidad fiscal es con la Ley 42 de 1993, sin embargo, su desarrollo solo se presenta en 18 artículos (arts. 72 al 89) y es la base para la Ley 610 de 2000, conocida como la Ley del Proceso de Responsabilidad Fiscal, contentiva de 69 artículos.

En la protección del patrimonio público pasamos de fiscalizar virreyes, a la Corte de Cuentas, al juicio fiscal y al proceso de responsabilidad fiscal en época de la prevención. Cada cuatro años revive la discusión de la idea de la Corte de Cuentas, dar facultad jurisdiccional al proceso o suprimir dependencias, sin embargo, la actualidad es el retorno a los escenarios tradicionales de la responsabilidad fiscal por el fenómeno de reviviscencia.

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