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27 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El legado de la lucha por prohibir las corridas de toros

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Ricardo Díaz Alarcón
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y magíster en Derecho (LL. M.) de la Universidad de Harvard (EE UU)

El pasado 28 de mayo, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que prohíbe los espectáculos taurinos –corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas– a partir del 2027. Aunque el proyecto dejó por fuera otros espectáculos con animales como las peleas de gallos, el coleo y las corralejas, la lucha por la prohibición de las corridas de toros dejó un histórico legado de activismo, decisiones judiciales y consolidación del movimiento animalista.

Entre las calles y el Congreso

El movimiento animalista llevaba al menos una década protestando en contra de las corridas de toros antes de que una iniciativa a favor de su prohibición llegara por primera vez al Congreso en el 2015.

Mientras la ciudadanía protestaba en las calles, el Congreso protegía los intereses de una reducida élite taurina. En el 2004, elevó a ley de la República un “Reglamento Nacional Taurino”, con el cual reconoció las corridas de toros como “una expresión artística del ser humano” y rechazó, una y otra vez, todos los proyectos que buscaron regularlas o prohibirlas.

A pesar de tener al Congreso en contra, el movimiento antitaurino sumó más personas a sus protestas en diferentes ciudades año tras año. Las plazas de toros quedaron abandonadas en ciudades como Armenia, Cartagena y Popayán, entre muchas otras, y las que siguieron funcionando a menudo tuvieron una afluencia tan baja que simplemente dejaron de ser rentables. Ese fue el caso de la Plaza de la Santamaría de Bogotá, cuya asistencia bajó casi a la mitad entre el 2017 y el 2019, y siguió disminuyendo en los años siguientes.

Como lo dije en esta entrevista, las corridas de toros han sido la cara visible de la explotación animal: la punta del iceberg bajo la cual se esconde la creencia arraigada de que los seres humanos somos el centro del universo y podemos usar a los demás animales a nuestro antojo.

Dada su visibilidad y evidente injusticia, las corridas de toros permitieron construir un movimiento animalista relativamente amplio y con alcance político, que a lo largo de los años ha crecido, se ha diversificado y ha extendido su lucha para oponerse a otros escenarios de explotación animal menos visibles, como el uso de animales para consumo humano.

El legado judicial

 

Debido a la histórica reticencia del Congreso a legislar a favor de los animales, el movimiento animalista acudió repetidas veces a la justicia para buscar la prohibición de las corridas de toros.

El resultado de estos esfuerzos fue una extensa jurisprudencia administrativa y constitucional, desarrollada a lo largo de 20 años, sobre una gran cantidad de temas, incluyendo la categorización de las corridas de toros como prácticas culturales, las competencias del Congreso y las entidades territoriales para prohibirlas o regularlas, y las obligaciones del Estado en materia de protección animal.

En este hilo de sentencias, la decisión más significativa fue, sin duda, la Sentencia C-666 de 2010, que declaró constitucionales los espectáculos crueles con animales solo bajo ciertas condiciones, incluyendo la eliminación o morigeración del sufrimiento animal. Aunque esta sentencia tuvo poco o ningún efecto práctico, en todo caso marcó un antes y un después en el Derecho colombiano, al menos en dos sentidos:

La Corte decidió que todos los animales, incluyendo los domésticos, hacen parte del concepto constitucional de “ambiente” y, por lo tanto, están constitucionalmente protegidos y el Estado tiene la obligación de expedir normas para materializar esta protección. En otras palabras, la Corte elevó la protección animal al máximo rango normativo en nuestro sistema jurídico.

Esta fue la primera vez que la Corte Constitucional se refirió a la necesidad de superar una “visión antropocéntrica” del Derecho: un argumento que después sería fundamental para la jurisprudencia ambiental y, en particular, para las decisiones que les otorgarían derechos a entidades de la naturaleza.

Lo que sigue

En la Sentencia C-666 de 2010 la Corte también dejó claro que las prácticas de entretenimiento cruel con animales no implican el ejercicio de derechos fundamentales y, por lo tanto, que el Congreso es competente para prohibirlas. Este precedente, reiterado varias veces desde entonces, garantiza que el actual proyecto de ley sea constitucional y reduce significativamente las probabilidades de que prospere una demanda en su contra.

La lucha por prohibir las corridas de toros debería enseñarnos que es injusto usar a otros animales para satisfacer nuestros propios intereses. Así como los seres humanos, los toros, vacas, cerdos, gallos y gallinas quieren florecer y tienen interés en preservar su propia vida e integridad.

Por lo tanto, si realmente queremos construir el Estado pluralista e incluyente que prometió la Constitución de 1991, es necesario extender las normas y decisiones judiciales para que protejan a los seres más vulnerables de nuestra sociedad: los miles de animales que siguen muriendo a diario, en las peores condiciones imaginables, en corralejas, peleas de gallos, establecimientos de producción animal y mataderos.  

 

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