19 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Acerca del mandato temporal de la Comisión de la Verdad

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL. M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

www.john-zuluaga.de

 

La contención a la propagación del SARS-CoV-2 por medio de medidas “represivo-sanitarias” tendientes a asegurar el aislamiento social ha dejado huellas indelebles para la liberación de las memorias impedidas durante el conflicto armado colombiano. Las dificultades que los miembros de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (CEV) han expresado sobre el ejercicio de recolección de relatos, de forma viva y presencial, impiden desatar eso que la maestra María Teresa Uribe denominó “memorias atrapadas en la guerra” y la consolidación del “nosotros” político y nacional. No se trata solo de simples problemas en la metodología de recolección de información para la construcción de un informe como objetivo final de la CEV. La entrega del testimonio vivo y narrado significa para las víctimas la posibilidad de escapar al olvido y, para la comunidad política en general, un instrumento inmejorable para recuperar la compasión.

 

Esta dimensión ética y política de la búsqueda de la verdad sobre los hechos de la violencia no debería ser menospreciada en la discusión que actualmente se lleva a cabo en sede de la Corte Constitucional a raíz de la acción de constitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 del 2017, con los que se regula la duración de la CEV (Expediente D-14338). La impugnación pretende una declaratoria de exequibilidad condicionada de dichas normas en el sentido de que el cómputo de los tres años de duración de la CEV no incluya el periodo de urgencia del estado de emergencia sanitario a causa de la pandemia provocada por el covid-19. Esta impugnación se basa en la restringida posibilidad de recolección de testimonios y las limitaciones al trabajo de campo que han tenido los miembros de la CEV y que no han podido ser compensadas por medio de los servicios telemáticos. Con esta discusión se nos revela algo que deberíamos valorar mejor en la construcción de memoria histórica en Colombia: esta supone una escenificación del dolor y una puesta en público de los sufrimientos, lo cual no resulta posible mediante la mera interacción digital promovida en tiempos de pandemia.

 

En esta dimensión de la construcción de verdad histórica también se encuentran insumos muy relevantes para entender el sentido del mandato temporal de la Comisión de Verdad. Este no se halla en un lapso de tiempo que defina su duración, sino en la posibilidad efectiva de asegurar lo que Paul Ricoeur llamó la “memoria narrada” y la reconstrucción de sus marcos culturales, étnicos y sociales. Si de lo que se trata es de “romper el conjuro del silencio”, como diría la maestra María Teresa, entonces la revaloración del término de duración de la CEV debería ponderar la efectividad de las medidas para materializar estos propósitos. Es algo que no define un mero periodo de tiempo, sino que pasa también por el diseño metodológico del programa de construcción de verdad y memoria. En otras palabras, el límite de duración también debería concebirse a partir de la valoración al despliegue efectivo de las medidas de investigación.

 

En ese sentido, el juicio a los artículos 1º y 24 del Decreto 588 del 2017 debería considerar que la duración de una Comisión de Verdad no se establece a partir de un límite de tiempo, sino de la consolidación de todo un andamiaje para la construcción de verdad y el esclarecimiento de hechos. Esto cobra más sentido si se asume que, especialmente en tiempos de pandemia, supone un proyecto holístico, es decir, cobra vigencia a partir de esfuerzos aunados en el marco de un proyecto de transición política. Más allá del impacto político y ético al trabajo concreto de la CEV, la posible limitación de las mediaciones narrativas sobre el conflicto sería también una suerte de afectación anticipada a derechos fundamentales de las víctimas. La probabilidad de este efecto de injerencia anticipada en los derechos a la verdad y a la reparación aumenta de la mano de una concepción reduccionista del mandato temporal de la CEV. Por lo tanto, la duración de la Comisión no debería medirse solo como un periodo de tiempo, sino, además, valorando la capacidad de rendimiento que pueda tener la Comisión para verificar los acontecimientos vividos y escenificar públicamente el dolor ligado a la guerra como una medida reparadora.

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