24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Aborto y límites al referendo

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Diana E. Guzmán Rodríguez
Directora de Dejusticia y profesora de la Universidad Nacional  

 

La posibilidad de que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las causales y plazos definidos por la Corte Constitucional vuelve a estar en riesgo. Esta vez, por cuenta de una iniciativa denominada “el referendo por la vida”. Liderada por la exconcejala de Bogotá Sara Castellanos, esta propuesta busca modificar el artículo 11 de la Constitución Política para que el derecho a la vida se proteja desde la concepción. Este referendo representa riesgos para la democracia y los derechos fundamentales de las personas gestantes.

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución. Una de sus finalidades es permitir que el pueblo apruebe o rechace un proyecto de acto legislativo de reforma a la Constitución. Se trata, entonces, de un mecanismo muy importante para permitir la participación directa del pueblo en decisiones claves, por ejemplo, sobre la estructura y funcionamiento del Estado y tiene un enorme potencial para fortalecer el debate democrático. 

Iniciativas como la de “el referendo por la vida” no se toman en serio la naturaleza de este mecanismo de participación y tienden a debilitar su alcance constitucional y democrático.

El referendo no puede ser usado para promover retrocesos en la garantía de los derechos fundamentales. Este límite existe porque los derechos no pueden estar sometidos a la voluntad de las mayorías. Una vez se reconoce un derecho, este se constituye en una restricción al ejercicio del poder. Así, el reconocimiento de un derecho es una garantía para sus titulares en relación con los poderes del Estado, pero también frente a las mayorías.

Como lo ha reconocido la Corte Constitucional, el pueblo participa en el referendo como constituyente derivado y, por tanto, debe ajustarse a los límites establecidos por la Constitución. Esto implica, entre otras cosas, que las mayorías no pueden disponer de los derechos contenidos en ella, en especial cuando se trata de derechos de grupos tradicionalmente discriminados.

En este caso, el denominado “referendo por la vida” dejaría sin piso la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre aborto y limitaría múltiples derechos de las mujeres y personas gestantes.

Desde el año 2006, Colombia empezó un proceso de protección progresiva de los derechos de las mujeres a la dignidad, la igualdad y la salud reproductiva. Mediante la Sentencia C-355, la Corte Constitucional despenalizó el aborto cuando el embarazo representa un riesgo para la salud o la vida de la gestante, cuando es fruto de alguna forma de violencia y cuando el feto tenga una enfermedad incompatible con la vida extrauterina. Desde ese momento, el acceso al aborto en esas circunstancias se convirtió en un derecho fundamental. Luego, la Sentencia C-055 del 2022 reconoció las enormes barreras que seguían enfrentando las mujeres para acceder al aborto en las circunstancias en las que era un derecho fundamental. Esto llevó a la Corte a avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, ampliando el ámbito en el cual resulta legal acceder al aborto.

Revertir este esquema de protección progresiva de los derechos de las mujeres es algo que no puede hacerse por vía de un referendo, pues implica una limitación a dichos derechos.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha establecido que la interpretación del alcance del derecho a la vida que resulta compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos es aquella que permite una protección progresiva de la vida durante la gestación. Así, “el referendo por la vida” también contraría el estándar interamericano existente.

Nadie niega la centralidad del derecho a la vida y la importancia de su protección. Pero este derecho, como todos, debe armonizarse con otros, en este caso los derechos de las mujeres, y protegerse en el marco de la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.     

El referendo como mecanismo de participación directa debemos fortalecerlo. Pero, para ello, es importante empezar por reconocer y respetar sus límites. En particular, que no puede convertirse en un mecanismo para limitar derechos. De lo contrario, podemos transitar hacia una democracia sustancialmente problemática que no respeta los derechos.

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