26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

842 ‘habeas corpus’ ¿temeridad u oportunidad?

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Kenneth Burbano Villamarín

 

Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre

El 12 de mayo del 2022, a las 7:00 p. m., del correo electrónico del abogado Julián Fernando Duarte Ballesteros se enviaron 842 habeas corpus a la Oficina de reparto de la Rama Judicial seccional Santander, con el ánimo de proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sindicadas y condenadas, que se encontraban en las estaciones de policía del área metropolitana de Bucaramanga. El interés propio, según relata el accionante, era realizar en forma masiva esa solicitud para que los jueces revisaran con atención la delicada situación en que se encontraban las mencionadas personas y ordenaran su salvaguarda.

Sostiene el abogado que no prosperó ninguno de los habeas corpus promovidos, ni en primera ni en segunda instancia, y que en varias de las decisiones se resolvió compulsar copias para que se adelanten las investigaciones disciplinarias (470) y penales (45) en su contra. Agrega que algunos despachos judiciales produjeron decisiones por fuera del término de las 36 horas, que vencieron el sábado 14 de mayo del 2022 a las 7:00 a. m. No se realizó la visita a los privados de la libertad ni se recaudaron pruebas para hacer una adecuada valoración de los hechos y de la afectación a los derechos (hasta aquí lo narrado por el abogado Duarte).  

Como se dice popularmente todo se juntó, el elevado número de habeas corpus instaurados un jueves en la noche, el angustiante término para resolverlos y la inminente congestión judicial. Lo anterior, al parecer, produjo en los operadores judiciales desconcierto y exasperación.  Se adiciona la profusa difusión que sobre esta situación hicieron los medios de comunicación y las redes sociales. Ha primado el sensacionalismo, escrutar los verdaderos motivos del accionante, censurar su conducta o enmarcarla en la temeridad en nada contribuye con la solución de un problema mayúsculo: la privación de la libertad de las personas en estaciones de policía en condiciones de hacinamiento y bajo la permanente vulneración o amenaza de sus derechos humanos.

Se debió activar el habeas corpus como un instrumento de protección integral de las personas privadas de la libertad, pues este mecanismo vigente en Colombia no solo garantiza el derecho a la libertad personal, también sirve para proteger la vida e integridad de las personas, impedir la desaparición forzada, la tortura y otros tratos o penas crueles; lo que en la comunidad internacional corresponde al habeas corpus correctivo o preventivo, así lo enseña la Corte Constitucional en la Sentencia C-187 del 2006, que a su vez cita la Sentencia C-620 del 2001 y la opinión consultiva OC-08/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al revisar varias de las providencias que declararon improcedente los habeas corpus, vale la pena recordar que se está ante un derecho y una acción constitucional. Siendo una acción pública, todas las personas pueden ejercerla, la persona privada de la libertad o terceros en su nombre sin necesidad de postulación o mandato alguno. La Constitución se refiere a la interpuesta persona y la ley estatutaria a los terceros, pero no es igual la intervención del tercero y la del agente oficioso, ni se puede exigir la acreditación de legitimidad para actuar. La acción de habeas corpus tiene un procedimiento especial, es breve, preferente e informal; está desprovista de ritualismos y exigencias procesales para quien la instaure, ya que la finalidad es la prevalencia del derecho sustancial (Constitución Política de Colombia, artículos 28, 30, 228; Ley 1095 del 2006, artículos 1 y 3).

Lo resuelto en un habeas corpus regido por el principio pro homine debe tener sustento probatorio actual, verificado, sin que sea óbice la brevedad del término para tramitarlo y decidirlo. La entrevista con la persona en cuyo favor se instaura esta acción constitucional es la regla; prescindir de ella es la excepción y los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia.

Por otro lado, los jueces son servidores públicos, lo que implica colaboración armónica con las demás ramas del poder; es inaplazable que hagan un llamado propositivo al Gobierno Nacional y a las autoridades locales para que se atienda con diligencia esta crisis. Numerosas acciones de habeas corpus se seguirán promoviendo, por uno o varios profesionales del derecho o ciudadanos; igualmente muchas acciones de tutela, dado que el habeas corpus no se consideró el mecanismo idóneo, según lo indicaron algunos jueces. Ahí sigue latente un problema que día a día se agudiza, se oculta, se aplaza o se traslada a otro juez.

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