Valoración del dictamen pericial en casos de responsabilidad civil debe discriminar entre los daños atribuibles al demandado y los atribuibles a otras circunstancias
15 de Febrero de 2021
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Nota:
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La Sala de Casación Civil casó parcialmente una sentencia en el marco de un proceso declarativo por responsabilidad civil extracontractual debido a las afectaciones que tuvo en la vivienda de la demandante una obra que adelantaba la demandada en un predio vecino. El cargo estudiado en el caso era el de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho. El aspecto en el cual la Corte decidió casar la sentencia fue el relacionado con la forma como el tribunal de segunda instancia determinó la extensión del daño y su cuantificación. Para el alto tribunal, el juez de segunda instancia dio una interpretación y alcance indebido al avalúo del predio en tanto derivó de este que la responsabilidad de la depreciación del bien era directamente atribuible a la constructora demandada (nexo causal) y que, por tanto, esta era la llamada a indemnizar a la demandante. En el examen de la Corte, esta inferencia por parte del tribunal desconocía otros factores importantes en la tasación del daño, como la actuación de la demandada dentro de la situación, los cambios normativos en materia de ordenamiento territorial durante la ocurrencia de los hechos, entre otras circunstancias. Para la Corte, como consecuencia de este error el juez de segunda instancia “extendió la carga indemnizatoria más allá del perjuicio sufrido, infringiendo así el principio de reparación integral que prevé el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, según el cual el agente del daño debe indemnizar todos los perjuicios que causó, esto es, sin omitir ninguno, pero sin extenderlos a secuelas patrimoniales ajenas a estos”. (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)
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