Tipicidad objetiva de inasistencia alimentaria comprende sustracción total e incumplimiento fragmentado, desde que este injustificado
06 de Mayo de 2021
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Nota:
120260
A la luz del artículo 233 del Código Penal, incurre en el delito de inasistencia alimentaria quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente. En tal sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que los elementos de esta infracción criminal son: (i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, (ii) la sustracción total o parcial de la obligación y (iii) la inexistencia de una justa causa, de modo que del incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique. Igualmente, afirmó que los cumplimientos parciales son insuficientes y adecúan típicamente la conducta ilícita. Entonces, concluyó que la tipicidad objetiva del delito comprende tanto la sustracción total de la obligación alimentaria como su incumplimiento fragmentario, en el entendido de que aparezca injustificado. Lo anterior no significa que la persecución penal de la sustracción parcial de la obligación alimentaria comporte una suerte de criminalización del incumplimiento de una deuda civil (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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