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Ser fideicomisario dentro de un contrato de fideicomiso civil no impide solicitar subsidio de vivienda

El fideicomisario no será propietario sino hasta que se cumpla con la condición impuesta por el fiduciante.
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Ser fideicomisario dentro de un contrato de fideicomiso civil no impide solicitar subsidio de vivienda (Freepik)

10 de Febrero de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del sector Vivienda), están imposibilitados para la solicitud de subsidios de vivienda quienes sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

De otra parte, indicó la Superintendencia del Subsidio Familiar, los intervinientes dentro del fideicomiso son tres: (i) el fiduciante, que es el propietario del bien; (ii) el fiduciario, que es la persona que recibe la propiedad fiduciaria y (iii) el fideicomisario, que es el beneficiario del fideicomiso y a quién después de cumplirse una condición se le restituirá el bien.

El artículo 794 del Código Civil dispone que el fideicomisario no será propietario sino hasta que se cumpla con la condición impuesta por el fiduciante y, en ese sentido, hasta que se realice la correspondiente restitución del bien mediante el traslado de la propiedad bajo las solemnidades necesarias.

Así las cosas, precisó la entidad, ser fideicomisario dentro de un contrato de fideicomiso civil no representa una limitante para solicitar el subsidio de vivienda, sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de la totalidad de requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario.

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