Prescripción ordinaria y extraordinaria frente a contrato de seguro no se basa en distinción de sujetos aplicables
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02 de Diciembre de 2020
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Al decidir un recurso extraordinario de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las prescripciones ordinaria y extraordinaria que regula el artículo 1081 del Código de Comercio no se sustentan en una distinción de sujetos a quienes se les aplica. En uno y otro caso, la prescripción corre contra aquellos para quienes se deriva algún derecho del contrato de seguro, ya que aquellas personas distintas a los interesados carecen de acción, pues el contrato de seguro es para ellos res inter alios acta (lo realizado por unos puede beneficiar a otros). En tal sentido, y con base en el artículo 1081 indicado, se establecen dos criterios distintos para el conteo de la prescripción, uno subjetivo y otro objetivo, ambos aplicables al interesado en el contrato de seguro. De acuerdo al criterio subjetivo, la prescripción empieza a correr cuando el interesado ha tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, momento a partir del que empieza a correr el término extintivo de dos años. Según el criterio objetivo, el término de prescripción (cinco años) empieza a correr desde que nace el respectivo derecho, sin importar que el interesado conozca o haya debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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