Buscan que autoridades de emigración no exijan sentencia de adopción para que menor pueda salir del país
13 de Junio de 2023
La Corte Constitucional admitió una demanda que busca se declare la constitucionalidad condicionada de la expresión “El niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada”, contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), en el entendido que las autoridades migratorias no podrán exigir nada diferente al registro civil de nacimiento para constatar que la sentencia que decretó la adopción está ejecutoriada.
Para los accionantes, la norma es contraria al derecho fundamental de los menores de edad que han sido adoptados, porque mientras los niños, niñas y adolescentes que salen del país con sus padres biológicos no requieren presentar documento diferente al registro civil de nacimiento y/o tarjeta de identidad junto con su pasaporte, los menores con padres por adopción deben exhibir la sentencia de adopción, documento sensible y reservado, no obstante contar con un registro civil de nacimiento que presupone necesariamente la sentencia de adopción y su debida ejecutoria (Demandantes: Fernando Segura, Manuela Gómez, entre otros).
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