Conducta asumida por victimario es irrelevante para la liquidación del perjuicio moral
31 de Agosto de 2022
La compensación del daño moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas y, por ello, se fija como referente en la liquidación de tal perjuicio, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima.
Este daño se tiene por probado, en el caso del lesionado, con la sola prueba de las lesiones y se infiere en los grados de parentesco cercanos. De allí que el juez no puede desconocer la regla acorde con la cual la familiaridad comporta cercanía afectiva y genera a los parientes congoja o aflicción por el daño causado al ser querido.
De tal manera que los criterios a tener en cuenta para determinar la tasación de tal perjuicio se concretan en la gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles de relación en que las víctimas indirectas se hallen respecto del lesionado, por lo tanto, no es procedente indicar que debe valorarse la conducta asumida por el victimario para la liquidación del perjuicio moral.
En el caso objeto de estudio se reconocieron perjuicios morales a favor de los demandantes, quienes ostentan la condición de hijos de las víctimas directas y la cónyuge de una de ellas, por los daños que se les ocasionó derivados del accidente de tránsito que causó una camioneta asignada a la policía nacional al adelantarse de manera prohibida y posteriormente huir del lugar de los hechos sin prestar auxilio a las personas lesionadas. (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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